Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000056 del 9 de diciembre de 2021, el SRI, estableció las reglas generales para la deducibilidad de las provisiones de jubilación patronal aplicable al ejercicio fiscal 2021.

Resumen de la Resolución

Monto sujeto a deducibilidad: El monto que podrá ser deducible corresponderá al valor que el estudio actuarial establezca. La provisión será deducible en el período fiscal que corresponda únicamente por el valor que se genere para dicho período, en ningún caso podrá ser considerado como deducible la provisión acumulada generada en años anteriores, y no se reconocerá por este concepto deducible ningún impuesto diferido a excepción de lo previsto en el segundo inciso del numeral 11 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Creación del fondo: El fondo debe constituirse con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la declaración de impuesto a la renta del 2021, esto es abril 2022. Este debe estar exclusivamente destinado a la atención del pago futuro de las pensiones jubilares y deberá estar conformado por el valor de la provisión por jubilación patronal correspondiente al personal que haya cumplido por lo menos 10 años de trabajo con el mismo empleador.

Las entidades autorizadas por la Ley de Mercado de Valores y los constituyentes del Fondo atenderán las condiciones, plazos y requisitos que establezca, de ser el caso, el correspondiente organismo de control para el efecto.

Responsabilidad del tratamiento de la provisión: Cada sujeto pasivo es responsable de verificar que el valor utilizado como gasto deducible en períodos anteriores se mantenga como una obligación futura de pago o, que en caso de que la provisión haya disminuido, se realice el reverso contra ingresos gravados o no sujetos, según corresponda.

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