Mediante Decreto Ejecutivo No. 876 del 15 de septiembre de 2023, se establece entre otros, la reglamentación para la aplicación del Decreto Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar.

Resumen del Decreto Ejecutivo

  • Se introducen normas para la aplicación de la rebaja por cargas familiares en el impuesto a la renta de personas naturales.
  • Se detallan los distintos rubros que pueden ser considerados deducibles para efectos de la aplicación de la rebaja de gastos personales.
  • Se establece el procedimiento que deben seguir los empleadores para calcular la retención de impuesto a la renta de sus trabajadores, considerando la proyección de gastos personales.
  • Se modifica la fecha de declaración y pago de impuestos de los contribuyentes especiales; del 9, se pasa al 11 de cada mes, y cuando el 11 sea día inhábil, la fecha de presentación pasa a ser el siguiente día hábil.
  • Se establece la posibilidad de deducir la pérdida generada en la venta de cartera y créditos comerciales entre no relacionadas, dentro de un límite equivalente a tres veces la tasa activa referencia del Banco Central del Ecuador, de aplicarse un descuento mayor, el exceso será no deducible.
  • Se regula la aplicación de la reducción de la tarifa de impuesto a la renta para los contribuyentes que reinviertan sus utilidades en programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico.
  • Sobre la inscripción de nuevos contribuyentes RIMPE se deberá informar todas las actividades económicas que desarrollarán y el monto de los ingresos proyectados para el ejercicio fiscal corriente. Si de la información provista al momento de la inscripción se identificare que el contribuyente no cumple las condiciones para ser incluido en el régimen RIMPE se lo incluirá en el régimen que corresponda de conformidad con su actividad económica.
  • Se introducen reformas aplicables al régimen de Emprendedores y Negocios Populares RIMPE. Se elimina la norma que dispone que, para efectos tributarios, se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento.
  • Se introducen nuevas normas relacionadas con los procesos de control y obligaciones tributarias del sector minero.
  • Se introducen nuevas normas relacionadas con los procesos de control y actualización del RUC del sector Acuicultura y Pesca. Se establece que para que un contribuyente pueda registrar en el RUC alguna actividad económica del sector acuícola, deberá contar con la respectiva autorización del ente rector.
  • Se definen cuáles son las actividades de pronósticos deportivos sujetas al nuevo régimen impositivo único.

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