Con fecha 16 de junio de 2023 la Corte Constitucional conoció y resolvió con Dictamen Favorable el Decreto-Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar en la cual se reforma el Impuesto a la Renta de Personas Naturales.

Resumen de la Reforma

La reforma modifica la deducción y límite de los gastos personales (la rebaja se realizó al impuesto causado más no al ingreso generado por el contribuyente) pudiendo acceder a la deducción de aquellos gastos relacionados con las mascotas y modifica los rangos de la tabla progresiva del impuesto a la renta, que va desde el 1% al 37%.

Con la aplicación de la reforma existe un máximo de gastos personales de USD 15.294, supeditado al número de cargas familiares, por lo que:

  • Si no tiene carga, el tope del valor deducible es de USD 5.362,97
  • Si tiene 1 carga, el tope del valor deducible es de USD 6.882,39
  • Si tiene 2 cargas, el tope del valor deducible es de USD 8.844,81
  • Si tiene 3 cargas, el tope del valor deducible es de USD 10.705,94
  • Si tiene 4 cargas, el tope del valor deducible es de USD 13.000,07
  • Si tiene 5 cargas o más, el tope del valor deducible es de USD 15.294,20

Con estas reformas las personas naturales que perciban ingresos mensuales menores a USD 1.752, no pagarán impuesto a la renta.

En caso de tener 1 carga con enfermedades raras, catastróficas o huérfanas, el contribuyente podrá deducirse el tope máximo de USD 15.294,20

Se entiende como carga familiar a los padres, cónyuge, pareja en unión de hecho e hijos menores hasta los 21 años de edad que no perciban ingresos gravados y que dependan económicamente de sus padres.

Vigencia

La reforma aplica para la liquidación y pago del impuesto a la renta de personas naturales del ejercicio fiscal 2023, para lo cual los empleadores en calidad de agentes de retención deberán tomar las previsiones necesarias para actualizar el cálculo del impuesto a la renta de sus trabajadores.

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