Mediante Decreto Ejecutivo No. 586 de fecha 31 de octubre de 2022, y publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 186, se reforma varios cuerpos normativos en materia fiscal, política comercial e inversiones.
Resumen del Decreto Ejecutivo
Los principales cambios introducidos en el Decreto Ejecutivo son:
- Se podrá reconocer un impuesto diferido por el valor que excede los limites de deducibilidad de los deterioros de Créditos Incobrables por parte de las entidades no financieras, así como, sobre la diferencia entre la Depreciación Financiera de propiedad, planta y equipo y los límites de deducibilidad de dichos equipos.
- Se determina que la conservación de los documentos de soportes que sustenten operaciones que permitan amortización o depreciación, el plazo de conservación de los documentos se contará a partir del periodo fiscal en el cual finalizó el uso de la deducibilidad del gasto. Se entenderá cumplida la obligación cuando el contribuyente haya conservado el sustento de manera física o electrónica.
- Se actualiza los criterios para la calificación a empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes deberá ser desvirtuada con un plazo de 30 días presentando los documentos al Servicio de Rentas Internas (SRI). Los sujetos pasivos que no desvirtúen las consideraciones del SRI, serán notificados y la Administración Tributaria publicará una lista de las empresas o personas catalogadas como pasivas o sujetos fantasma.
- Se determina el tratamiento tributario para las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio o jubilación patronal.
- Se determina un límite de deducibilidad del 5% de los ingresos a los gastos por concepto de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas.
- Se determinan nuevas reglas en la aplicación de los beneficios tributarios por nuevas inversiones y firmas de contratos de inversión.
- Se prevé beneficios por pronto pago de obligaciones establecidas en actas de determinación y/o liquidación de pago.
- Se amplían los aspectos sobre los cuales se puede solicitar facilidades de pago en tributos del exterior.
Algunas Reformas que Consideramos de Importancia Relativa:
REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Provisión por Desahucio y Jubilación Patronal
Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio o jubilación patronal deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.
Servicios Profesionales
Se define el término “servicios profesionales” como aquellos prestados por profesionales acreditados con un título académico, ya sea como persona natural o a través de una persona jurídica.
Empresas Fantasmas
Si el Servicio de Rentas Internas notifica a un sujeto pasivo que ha incurrido en las circunstancias previstas para ser calificado como empresa inexistente, fantasma o contribuyente con transacciones inexistentes, el sujeto pasivo tendrá 30 días hábiles para desvirtuar esa afirmación. Previamente el término era de 5 días hábiles.
No se reducirá la base imponible por operaciones efectuadas con empresas calificadas como inexistentes, fantasmas o supuestas, a excepción de aquellos casos en los que el contribuyente soporte la secuencialidad material del gasto y su esencia económica.
Depreciación de Activos Fijos
Se elimina la posibilidad de solicitar la depreciación acelerada de activos en casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones.
Pérdidas
En el caso de personas naturales y/o entidades no financieras, no será deducible la pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros correspondientes a créditos comerciales o cartera, que se negocien fuera del mercado de valores o con partes relacionadas.
Regalías, Servicios Técnicos, Administrativos y de Consultoría
Se impone nuevamente un límite a la deducibilidad de la sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas. (Este límite se había eliminado mediante el Decreto Ejecutivo 304, publicado en Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de diciembre del 2021).
A partir del ejercicio fiscal 2023 el límite será equivalente al 5% de los ingresos gravados del respectivo ejercicio fiscal, salvo en los siguientes casos:
- Los contribuyentes que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, el límite será equivalente al 10% del total de los activos.
- Los contribuyentes cuya única actividad sea prestar servicios técnicos a partes independientes, si el indicador de margen operativo (utilidad operativa sobre las ventas operativas) es igual o superior al 7,5%. Si el indicador es menor se aplicará un límite de deducibilidad específico.
- Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en el Ecuador, siempre y cuando al sujeto pasivo que incurre en el costo o gasto le corresponda una tarifa efectiva impositiva igual o menor a la de su parte relacionada con la que realiza la operación.
- Cuando el total de las operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas dentro de un ejercicio fiscal no supere 20 fracciones básicas desgravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.
El contribuyente podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad mediante una consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas.
Impuestos Diferidos
En el caso de entidades no financieras, el valor por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables, que excedan los límites de deducción previstos en la ley y este Reglamento, serán no deducibles en el periodo que se registren contablemente. Sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este excedente, el cual deberá ser utilizado en el ejercicio fiscal en el cual se cumplan los plazos y condiciones previstos para la eliminación de las cuentas incobrables, conforme a este Reglamento, o cuando se produzca la venta del activo financiero
Se reconocerá un impuesto diferido por la diferencia entre la depreciación financiera de propiedad, planta y equipo y los límites establecidos para su deducibilidad.
Reducción de la Tarifa para Nuevas Inversiones
En el caso de sociedades que realicen nuevas inversiones y no les sea posible mantener un centro de costos para dicha nueva inversión, deberán calcular la reducción en la tarifa de impuesto a la renta en función de una fórmula establecida para el efecto.
- Podrá reducir 3 puntos porcentuales de Impuesto a la Renta para el desarrollo de nuevas inversiones.
- Podrá reducir 5 puntos porcentuales de Impuesto a la Renta por la suscripción de un contrato de inversión.
Seguridad Jurídica y Estabilidad sobre los Incentivos Tributarios
Durante la vigencia del contrato de inversión se mantendrán estables las normas que regulen la aplicación de los beneficios tributarios vigentes a la fecha de su firma. Si hubiese reformas que establezcan beneficios más favorables a la inversión, el inversionista podrá aplicar dichos beneficios.
Liquidación y Pago del IVA
Las transferencias de bienes y prestación de servicios efectuadas por las micro, pequeñas y medianas empresas en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán declararse en el mes siguiente y pagarse hasta 3 meses después desde el período fiscal en el que se emitió la factura.
Devolución de IVA a Exportadores de Servicios
Los exportadores de servicios podrán solicitar la devolución de IVA aun cuando:
- No cumplan con el requisito de habitualidad.
- El pago por los servicios provenga de cuentas bancarias locales, siempre que el pago se haga por cuenta del no residente.
Sustento IVA Pagado a Negocios Populares
Para sustentar el IVA pagado a negocios populares, los contribuyentes deberán emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y retener el 100% del IVA generado.
Base Imponible ICE
No formarán parte de la base imponible del ICE las devoluciones que se hayan efectuado antes de que el bien o servicio se hubiese consumido.
Actividad Minera
Para la amortización de inversiones de sociedades titulares de concesiones mineras y licencias de comercialización y sociedades que han suscrito contratos de explotación se aplicará lo siguiente:
- Las inversiones realizadas en las fases de prospección, exploración inicial, exploración avanzada y evaluación económica del yacimiento deberán ser amortizadas en línea recta a 5 años contados a partir del inicio de la producción. La amortización deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera.
- Las inversiones de exploración complementaria durante la fase de explotación deberán ser amortizadas en línea recta a 5 años contados a partir del inicio de la producción, previa certificación de la entidad competente. La amortización deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera.
- La amortización de las inversiones de preparación y desarrollo del yacimiento deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera y se realizará de conformidad con el método de Unidades Producidas (UOP) a partir del inicio de la producción.
- Para la depreciación de propiedades, planta y equipo se aplicará lo siguiente:
- La propiedad, planta y equipo depreciables asociados a las reservas mineras se depreciarán en función al método de unidades producidas a partir del inicio de la producción.
- La propiedad, planta y equipo depreciables no asociados a las reservas mineras se depreciarán en forma lineal durante su vida útil desde que están disponibles para su uso. El porcentaje de depreciación no podrá superar los límites previstos en la norma.
REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Exoneración de Impuesto a la Salida de Divisas en Contratos de Inversión
Para la aplicación de la exoneración del pago de ISD en virtud de contratos de inversión, los bienes de capital y materias primas sobre los cuales se aplique el beneficio deberán estar clasificados como tal dentro del CUODE. De lo contrario, la entidad rectora deberá establecer, dentro del informe correspondiente, que los bienes deber ser considerados excepcionalmente como materia prima o bien de capital para el proyecto.
REFORMAS AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Liquidaciones de Compras de Bienes y Prestación de Servicios
Es factible emitir este tipo de comprobantes en transacciones de bienes muebles y servicios realizadas con personas naturales que mantengan su RUC en estado suspendido y que, por su nivel cultural, no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
Requisitos de Llenado para Facturas
Si la transacción no supera los USD 500 (Quinientos) se podrá emitir la factura a “CONSUMIDOR FINAL”. Previamente el valor máximo era de USD 200 (Doscientos).
REFORMAS AL REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCION COMERCIO E INVERSIONES
Procedimiento de Aprobación de Contratos de Inversión
Para la firma del contrato de inversión, el inversionista deberá presentar un listado de permisos, autorizaciones o cualquier otro título habilitante necesario para la ejecución del proyecto. Si no contase con dichos permisos deberá presentar la documentación que sustente el inicio del trámite de obtención.
Dictamen del Ente Rector de las Finanzas Públicas
El valor acumulado de los incentivos tributarios derivados del contrato no podrá superar el monto de la inversión. El ente rector de las finanzas públicas deberá emitir dictamen, verificando lo anterior, dentro de un término improrrogable de 30 días.
Adendas a los Contratos de Inversión
Las sociedades que hayan suscrito contratos de inversión podrán solicitar en cualquier momento la suscripción de adendas. Dichas adendas podrán mantener los beneficios tributarios y no tributarios estabilizados a la fecha de suscripción de contrato.
Facilidades de Pago de Tributos del Exterior
Se podrá solicitar facilidades de pago de:
- Tributos al comercio exterior, únicamente en importaciones de bienes de capital.
- Obligaciones determinadas en control posterior, intereses y recargos.
- Multas o valores dentro de los procedimientos de ejecución coactiva.
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