Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000026 del 27 de septiembre de 2023, el Servicio de Rentas Internas, reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061 que regula los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Resumen de la Reforma

En lo principal, la reforma:

  • Incluye nuevos agentes de retención del IVA.
  • Establece que los exportadores habituales deberán retener el 100% del IVA en sus compras
  • Especifica nuevos sujetos pasivos que estarán exentos de las retenciones de IVA.

Nuevos Agentes de Retención

Se agrega al listado de agentes de retención del IVA a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.

Exportadores Habituales

Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios, y que sean calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) de IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los siguientes casos:

  • Instituciones del Estado. 
  • Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. 
  • Compañías de aviación. 
  • Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos. 
  • Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
  • Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA. 
  • Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados. 
  • Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
  • Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado. 
  • Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico, incluso cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.
  • Cuando el pago se realice a un exportador de recursos naturales no renovables.

Nuevos Sujetos Pasivos Exentos de Retenciones de IVA

  • Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado.
  • Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico, incluso cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.

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