Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000026 del 27 de septiembre de 2023, el Servicio de Rentas Internas, reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061 que regula los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Resumen de la Reforma
En lo principal, la reforma:
- Incluye nuevos agentes de retención del IVA.
- Establece que los exportadores habituales deberán retener el 100% del IVA en sus compras
- Especifica nuevos sujetos pasivos que estarán exentos de las retenciones de IVA.
Nuevos Agentes de Retención
Se agrega al listado de agentes de retención del IVA a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.
Exportadores Habituales
Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios, y que sean calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) de IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los siguientes casos:
- Instituciones del Estado.
- Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Compañías de aviación.
- Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
- Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo.
- Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
- Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.
- Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
- Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado.
- Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico, incluso cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.
- Cuando el pago se realice a un exportador de recursos naturales no renovables.
Nuevos Sujetos Pasivos Exentos de Retenciones de IVA
- Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado.
- Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico, incluso cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.
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