Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002 del 10 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas actualizó las disposiciones relacionadas al anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (Anexo RDEP) y amplió el plazo para la presentación del anexo correspondiente al período enero a diciembre de 2023.

Resumen de la Resolución

No están Obligados a Presentar el Anexo RDEP los siguientes Contribuyentes:

  • Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en relación de dependencia durante el período a reportar.
  • Los empleadores personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar.
  • Estados extranjeros, incluidas embajadas, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional.
  • Organismos internacionales, organismos de integración y entidades de apoyo, misiones y organismos internacionales, representaciones de organismos internacionales.
  • Empleadores categorizados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar; y
  • Los condominios, bajo las mismas condiciones de empleadores categorizados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE.

Así mismo, dispuso que por esta vez para el caso del anexo RDEP del período enero a diciembre de 2023 las fechas de presentación son:

Noveno Dígito del RUCFecha de Presentación
123 de Enero de 2024
225 de Enero de 2024
329 de Enero de 2024
430 de Enero de 2024
531 de Enero de 2024
601 de Febrero de 2024
702 de Febrero de 2024
805 de Febrero de 2024
906 de Febrero de 2024
007 de Febrero de 2024

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