Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000019 del 28 de mayo de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades y personas naturales en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

Resumen de la Resolución

A continuación, se detallan los puntos principales de la Resolución:

¿Quién podrá solicitar la devolución del IVA?

Las personas naturales y las sociedades que hayan realizado adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

¿En qué caso se podrá solicitar la devolución del impuesto al valor agregado?

  • En la adquisición local o importación de bienes, y
  • En la contratación de servicios relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios.

¿Qué valores pueden ser objeto de devolución?

La totalidad del IVA generado y pagado, declarado sin derecho a crédito tributario, a partir del 1 de enero de 2024.

¿Qué porcentaje del impuesto al valor agregado se devolverá?

  • El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto (indicado en los documentos registrados en el MIDUVI o SRI). Si hay más de un valor referencial se tomará el menor.
  • Excepcionalmente, se devolverá el 7% cuando las personas naturales paguen el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios destinados para su vivienda propia. El contribuyente no podrá aplicar este beneficio en más de dos proyectos por año; y el costo por vivienda no podrá superar los 229 salarios básicos unificados.

Procedimiento para pedir la devolución del impuesto al valor agregado

Los solicitantes deberán realizar el proceso de prevalidación (en la página web, o ventanilla del SRI). Una vez se haya realizado la prevalidación el solicitante podrá hacer su solicitud en la que se adjuntará:

  • Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el MIDUVI o en el SRI en caso de proyectos destinados a vivienda propia.
  • Copia del título habilitante para la construcción, otorgado por el GAD Municipal.
  • El Reporte de prevalidación de los comprobantes de venta; descargado del portal del SRI.
  • Listado en el formato publicado en el portal web del SRI, con los comprobantes de venta que soportan el valor total del IVA declarado por concepto de importación de bienes y demanda de servicios para la construcción del proyecto inmobiliario (Esta información también podrá ser presentada de manera digital).

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