Durante el mes de julio se deben cumplir con las siguientes obligaciones laborales y tributarias:

Impuesto Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos

Recordamos que, en función de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, el Impuesto Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos entrará en vigencia este 1 de julio de 2024.

Este impuesto corresponde a una tarifa de 15% y grava los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos realizadas a través de internet o cualquier otro medio. Su hecho generador es la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos. Su base imponible es el resultado de restar los premios pagados (con retención en la fuente) de los ingresos, incluidas las comisiones.

Inicialmente, este impuesto entraría en vigencia en enero de 2024, sin embargo, la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo pospuso su entrada en vigencia hasta este 1 de julio de 2024.

Declaración y Pago del ISD en Exportaciones de Bienes y Servicios (ISD Presuntivo)

En este mes, los sujetos pasivos del ISD que no retornen al país las divisas generadas en exportaciones de bienes y servicios, deberán declarar y pagar un ISD presuntivo, en el evento de que las divisas generadas en las exportaciones no retornen al país dentro de los 6 meses posteriores al arribo de la mercadería al puerto de destino o al inicio de la prestación del servicio.

Para efectos de la liquidación, declaración y pago de este impuesto, se consideran todas aquellas exportaciones realizadas entre enero 1 y diciembre 31 de 2023.

Los contribuyentes especiales deberán presentar esta declaración hasta el 10 de julio y los demás contribuyentes deberán presentarla de acuerdo con su noveno dígito del RUC, mediante el Formulario 109.

Presentación Electrónica del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT 2023).

Los contribuyentes auditados, deberán presentar el Informe de Cumplimiento Tributario año 2023 únicamente a través de la página web institucional www.sri.gob.ec en el portal transaccional SRI en Línea.

El ICT, se debe presentar entre el 10 y 28 de julio de 2024, según el 9no. dígito del RUC.

Al tratarse de documentos electrónicos los que se van a presentar a la administración tributaria a través del portal SRI en línea, la firma electrónica es la que certifica la validez de los mismos, por lo que, se requiere que los documentos sean firmados electrónicamente.

Declaración Semestral de IVA por parte de los Contribuyentes Régimen RIMPE

Los contribuyentes sujetos al RIMPE denominados como Emprendedores, deben presentar la declaración de IVA correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal 2024 (enero a junio), ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), entre el 10 y 28 de julio, según el 9no. dígito del RUC.

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International

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