Durante el mes de enero de 2024, se deben cumplir con las siguientes obligaciones tributarias, laborales y societarias.

Salario Básico Unificado para 2024

A partir del 1 de enero de 2024, el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila, trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, será de USD 460 mensuales.

Devolución del 100% de IVA: Sistema Contable Diferenciado

Hasta el 31 de enero, los exportadores de bienes y servicios y los proveedores directos de exportadores de bienes, que mantienen sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente, las adquisiciones de bienes y/o servicios gravados con tarifa 12% de IVA empleados en la producción, comercialización de bienes o prestación de servicios gravados con tarifa 0% de IVA, deberán comunicar al SRI, por medio del formato que se encuentra disponible en el portal web institucional, la siguiente información con el propósito de acceder a la devolución del 100% del IVA:

  • El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada.
  • Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA.
  • Plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se evidencie la aplicación de un sistema contable diferenciado.
  • Otra información que, para el efecto, requiera el SRI.

Pago Voluntario de Anticipo de Impuesto a la Renta

Mediante reforma al Reglamento para la aplicación de la Ley de Regimen Tributario Interno, hasta el 31 de enero de cada año se permite realizar el pago voluntario del anticipo de impuesto a la renta (antes se permitía realizar hasta el 31 de diciembre).

Unificación de Utilidades

Hasta enero 31 de 2024, las sociedades vinculadas que compartan procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor, podrán solicitar ante el Ministerio del Trabajo que se las considere como una sola sociedad, para efectos del reparto de utilidades del ejercicio fiscal 2023.

Acreditación de Discapacidad o Sustituto

Hasta el 15 de enero, los trabajadores bajo relación de dependencia deberán entregar al empleador el documento que acredite el grado de discapacidad para acogerse a la exoneración del impuesto a la renta. De igual manera, deberán acreditar su condición como sustitutos, aquellos trabajadores que tengan hijos/as con discapacidad bajo su cargo.

Registro en Línea del Pago de la Décimo Tercera Remuneración

Desde enero 5 hasta febrero 5, los empleadores cuyo noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía sea 1,2,3,4,5, deberán realizar el registro en línea del pago de la décimo tercera remuneración del año 2023 en el Ministerio del Trabajo.

Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP)

Según el noveno dígito de RUC, los empleadores, sean sociedades o personas naturales, están obligados a presentar ante el SRI, en medio magnético, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores en el período comprendido entre enero 1 y diciembre 31 del 2023. Esta información será presentada incluso en aquellos casos en los que no se haya generado retención.

Entrega del Formulario 107 a los Trabajadores

Durante el mes de enero de 2024, los empleadores, en calidad de agentes de retención, deberán entregar a sus trabajadores el comprobante (Formulario 107) en el que consten los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta retenido en 2023.

Este comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla de impuesto a la renta prevista para personas naturales.

Informe del Oficial de Cumplimiento

Hasta el 15 de enero, el oficial de cumplimiento de las compañías obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), deberá presentar a la Junta General de Socios o Accionistas, el informe anual de actividades y metas cumplidas del año 2023, y el plan de trabajo para el año 2024.

De igual manera, hasta el 31 de enero, la Junta General de Accionistas y/o Socios de las compañías obligadas a reportar a la UAFE, deberán conocer y aprobar el plan de trabajo para el año 2024 y el informe del año 2023, elaborados por el oficial de cumplimiento.

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