Mediante Resolución No. JPRM-2021-004-M y Resolución administrativa BCE-GG-012-2121 de noviembre 2021 la Junta de Política y Regulación Monetaria y el Banco Central del Ecuador, Respectivamente, expidieron los requisitos y procedimientos para registrar los créditos externos conforme al destino del crédito.
Resumen de las Resoluciones
Para registrar el pago, únicamente se presentará el formulario de registro de pago de Crédito externo suscrito con firma electrónica.
Requisitos para el Registro de Créditos Externos en el BCE según Destino del Crédito:
Crédito para Capital de Trabajo: Formulario de Registro de Crédito externo; certificación emitida por la entidad financiera de que recibió las divisas (no estado de cuenta) y Declaración juramentada ante un notario público del deudor o su representante legal o apoderado donde declare que la información proporcionada en los documentos entregados es verdadera y verificable y que asumirá la responsabilidad administrativa, tributaria, civil y penal respecto a la autenticidad y veracidad de toda la información consignada en los formularios y demás documentos entregados. Esta declaración deberá acompañarse con la copia de la cédula de identidad si es persona natura y si es persona jurídica copia del RUC y nombramiento.
Crédito para Pago de Importaciones: Formulario de Registro de Crédito externo; certificación emitida por la entidad financiera de que recibió las divisas (no estado de cuenta); declaración aduanera de importación y Declaración juramentada ante un notario público del deudor o su representante legal o apoderado donde declare que la información proporcionada en los documentos entregados es verdadera y verificable y que asumirá la responsabilidad administrativa, tributaria, civil y penal respecto a la autenticidad y veracidad de toda la información consignada en los formularios y demás documentos entregados. Esta declaración deberá acompañarse con la copia de la cédula de identidad si es persona natura y si es persona jurídica copia del RUC y nombramiento.
Crédito para Pago de Obligaciones: Formulario de Registro de Crédito externo; certificación emitida por la entidad financiera de que recibió las divisas (no estado de cuenta) y Declaración juramentada ante un notario público del deudor o su representante legal o apoderado donde declare que la información proporcionada en los documentos entregados es verdadera y verificable y que asumirá la responsabilidad administrativa, tributaria, civil y penal respecto a la autenticidad y veracidad de toda la información consignada en los formularios y demás documentos entregados. Esta declaración deberá acompañarse con la copia de la cédula de identidad si es persona natura y si es persona jurídica copia del RUC y nombramiento.
Crédito para Renovación y Novación de Obligaciones: Formulario de Registro de Crédito externo y Declaración juramentada ante un notario público del deudor o su representante legal o apoderado donde declare que la información proporcionada en los documentos entregados es verdadera y verificable y que asumirá la responsabilidad administrativa, tributaria, civil y penal respecto a la autenticidad y veracidad de toda la información consignada en los formularios y demás documentos entregados. Esta declaración deberá acompañarse con la copia de la cédula de identidad si es persona natura y si es persona jurídica copia del RUC y nombramiento.
Crédito para Adquisición de Importaciones: Formulario de Registro de Crédito externo; declaración aduanera de importación y Declaración juramentada ante un notario público del deudor o su representante legal o apoderado donde declare que la información proporcionada en los documentos entregados es verdadera y verificable y que asumirá la responsabilidad administrativa, tributaria, civil y penal respecto a la autenticidad y veracidad de toda la información consignada en los formularios y demás documentos entregados. Esta declaración deberá acompañarse con la copia de la cédula de identidad si es persona natura y si es persona jurídica copia del RUC y nombramiento.
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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.
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