1- Nuevo Reglamento sobre Juntas Generales  

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0010, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 99 del 6 de julio de 2022, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas.

Resumen de la Resolución

El Reglamento incorpora y regula, entre otras cosas, las nuevas reformas introducidas por la Ley de Modernización a la Ley de Compañías.

Convocatorias:

Además de los requisitos y formalidades propias de la convocatoria, reconocidos en la Ley y el anterior Reglamento, entre las reformas más destacables son:

En la convocatoria se deberá especificar los medios electrónicos para la conexión telemática, link y claves de acceso.

El lugar para la celebración de la reunión física estará ubicado en cualquier lugar, dentro del cantón que corresponda al domicilio principal de la compañía.

En la convocatoria se deberá indicar con exactitud el lugar donde se exhiben los documentos a conocer en la Junta y la Declaración de que se han puesto a disposición de los Accionistas o Socios con 15 días de anticipación.

La descripción de los procedimientos que deben cumplir para poder participar y emitir su voto, incluyendo lo siguiente:

  • Correo electrónico donde se enviará el poder, de ser el caso.
  • Derecho a solicitar información.
  • Derecho a incluir puntos en el orden del día.
  • Procedimiento para voto a distancia, señalando el correo electrónico donde se consignará la forma de votación, de ser el caso.

Validez de la firma electrónica.

Reglamenta la posibilidad de renunciar a la convocatoria.

Establece la posibilidad de incluir puntos adicionales o correcciones en el orden del día.

Instalación y Asistencia:

Los socios y accionistas pueden comparecer personalmente por medios físicos o a través de videoconferencias.

El socio o accionista podrá renunciar a su derecho a asistir a una Junta General o Asamblea mediante comunicación física o digital enviada hasta una hora antes de la celebración de la reunión. La renuncia implica que las acciones se computarán como asistencia dentro del quórum de instalación. En el caso del quórum de votación, se entiende que se abstuvo, salvo instrucción puntual y precisa.

Deliberaciones, Resoluciones y Actas:

Las Juntas o Asambleas de Socios o Accionistas son reuniones privadas, por lo que los presentes quedan impedidos de divulgar información confidencial y secretos empresariales tratados.

Todas las sesiones de Junta o Asamblea de Socios o Accionistas deberán ser grabadas en soporte magnético o digital, a excepción de juntas o asambleas universales, salvo que un socio o accionista lo solicite de manera expresa.

Juntas Generales o Asambleas no Presenciales:

Las reuniones no presenciales, alternativa recientemente incorporada por la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, establece dos supuestos:

  • No presenciales Universales; y,
  • No presenciales con convocatoria.

No presenciales universales: Las Juntas Generales o Asambleas no presenciales también podrán tener el carácter Universal. Además de aplicar lo anteriormente descrito:

  • El acta deberá estar firmada por el Presidente y Secretario, además de todos los Socios o Accionistas de la compañía.
  • La firma, sea física o electrónica, podrá ser en día distinto al que consta en el Acta de la reunión.

No presenciales con convocatoria: En la convocatoria a la Junta o Asamblea, el Representante Legal puede proponer la adopción de acuerdos de manera directa, instando a que se emita el voto sobre los puntos propuestos a fin de evitar la instalación de la sesión formal. Para ello se requiere, entre otros, lo siguiente:

  • El acta será suscrita únicamente por el Representante Legal.
  • Debe constar el plazo, no mayor a 5 días, para que los Socios o Accionistas manifiesten estar de acuerdo con el procedimiento propuesto.
  • El voto deberá darse de manera expresa, por medio físico o electrónico.
  • La decisión se adopta por mayoría determinada en el estatuto o en la Ley.
  • El Representante Legal comunicará las decisiones tomadas dentro de los 5 días de recibida la votación.

2- Requisitos que Deben Contener los Nombramientos del Representante Legal.

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0008 y publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 99 de 6 de julio de 2022, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento sobre los requisitos que deben contener el nombramiento del Representante legal y el poder del Mandatario Mercantil de las compañías sujetas a su control.  

Resumen de la Resolución

Nombramiento del Representante Legal:

Los nombramientos, además de contener los requisitos que se solicitaban anteriormente (fecha, nombre, aceptación, cargo, período, estatuto, etc.), ahora tiene la obligación de incluir:

  • Código dactilar del representante legal, si es persona natural. Si es persona jurídica, el nombre y número de RUC.
  • Se abre la posibilidad de que la firma también pueda ser electrónica como válida. Sin embargo, si el nombramiento es firmado electrónicamente, deberá tener le reconocimiento notarial como materialización de documento electrónico.

El nombramiento será inscrito en el Registro Mercantil o de Sociedades del domicilio de la compañía dentro de los 30 días posteriores a la fecha de designación. El Reglamento dispone que, si se inscribe con posterioridad a esta fecha, el Registro Mercantil deberá inscribir, pero también deberá notificar el incumplimiento a la SCVS.

Poder General de Sucursal de Compañía Extranjera:

Si la compañía tuviere sucursal, se inscribirá el poder extendido al mandatario mercantil en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal de la compañía. El poder deberá detallar los actos que comprenda la administración, así como las facultades otorgadas.

Acerca de ERB – TIAG International

ERB se refiere a EsRoBross; Firma de responsabilidad limitada, que presta servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. ERB es miembro de TIAG International. Durante más de 19 años, ERB ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International

Protección de Datos Personales:

En relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, aplicable al caso, le informamos que sus datos de contacto se encuentran almacenados en nuestro banco de datos y se encuentran bajo administración de EsRoBross. Sus datos de contacto se utilizarán únicamente para enviarle información que consideramos de su interés en temas que desarrolla la Firma, tales como: de consultoría empresarial, legales, tributarios, laborales, contables, auditoría, tecnología, entre otros, a menos que usted indique lo contrario; y, no serán compartidos con terceras partes. Si usted no desea recibir más información de nuestra Firma puede «cancelar la suscripción» al abrir cualquiera de los correos electrónicos enviados.

Share This