Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000031 del 18 de octubre de 2023 y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 421 del 20 de octubre de 2023, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció la nueva normativa sobre el proceso de Implementación del Intercambio Automática de Información y Aprobación del Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes (Anexo CRS), derogando la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045 de 2019.

Resumen de la Resolución

Sujetos Pasivos Obligados a Presentar el Anexo CRS

Están obligados a presentar el Anexo CRS los sujetos pasivos definidos en esta Resolución como “Institución Financiera Sujeta a Reportar”. En este Anexo deberán remitir al Servicio de Rentas Internas los datos sobre las cuentas reportables que se detallan más adelante.

Esta obligación rige tanto para las sociedades establecidas en el Ecuador, así como para las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.

Acreditación

La Institución Financiera obligada a presentar el Anexo CRS, deberán presentar por una única vez, un oficio al SRI en el que acredite su condición de Sujeto Obligado, con lo cual la obligación de presentar el Anexo inicia desde ese periodo de reporte.

El SRI podrá verificar la acreditación de los sujetos pasivos obligados y de ser necesario dispondrá la ejecución del proceso de acreditación de oficio, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

Información a Reportar

Información de todas las personas naturales y/o sociedades no residentes fiscales en el país, así como de las personas naturales que ejercen el control en sociedades que no sean residentes fiscales en Ecuador, por cada cuenta abierta.

Cada Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá proporcionar la siguiente información respecto de todas sus Cuentas Reportables:

  • El nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, NIF(s), y fecha y lugar de nacimiento (en el caso de personas físicas), de cada Persona Reportable que sea Titular de dicha Cuenta y, en el caso de Entidad(es) que sea(n) Titular(es) de dicha(s) Cuenta(s) que, tras la aplicación de los procedimientos de debida diligencia previstos en esta Resolución, se determine que tiene(n) una o más Personas que Ejercen Control que son Personas Reportables, la denominación o razón social, domicilio, jurisdicción(es) de residencia y NIF(s) de dicha Entidad, y el nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, NIF(s), fecha y lugar de nacimiento de cada Persona Reportable;
  • El número de cuenta (o su equivalente funcional en ausencia del número de cuenta);
  • El nombre y el número de identificación (cuando corresponda) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar;
  • El saldo o valor total de la cuenta (incluido, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato de Anualidades, el Valor en Efectivo o el valor de rescate) vigente al final del año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado o, en caso de cancelación de la cuenta durante el año o período en cuestión, la cancelación de la cuenta;
  • En el caso de una Cuenta de Custodia: a) El importe bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o debidos en la cuenta (o respecto de la cuenta) durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado, y b) El importe bruto total de los productos de la venta o reembolso de activos financieros pagados o debidos en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actúe como un custodio, corredor, agente designado o de otra manera como un representante para un Titular de la Cuenta;
  • En el caso de una Cuenta de Depósito, el importe bruto total de los intereses pagados o debidos en la cuenta durante el año calendario u otro período de reporte apropiado.
  • En el caso de cuentas que no sean de depósito o de custodia, el importe bruto total pagado o debido al Titular de la Cuenta respecto de dicha cuenta durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquiera pagos por reembolso realizados al Titular de la Cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado.

Plazo y forma de Presentación del Anexo CRS

El Anexo debe presentarse hasta el mes de mayo del año siguiente considerando el noveno dígito del RUC. La información a presentar es de forma anual que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio.

Sujetos Pasivos no Obligados a Presentar el Anexo CRS

No se considera sujeto pasivo obligado a presentar el Anexo CRS a toda institución definida en esta Resolución como “Institución Financiera No Sujeta a Reportar” ni las sucursales de una sociedad ecuatoriana establecidas en el exterior, salvo excepciones.

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