El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000040 promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 550 del 1 de octubre de 2021, expidió las normas que regulan la aplicación de la tarifa de 0% del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país que cuenten con el documento que acredite que han sido designadas por su autoridad aeronáutica para explotar un servicio internacional, sea este de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, o de carga exclusiva en el Ecuador.

Resumen de la Resolución

Declaración y Aplicación:

A partir del periodo fiscal octubre de 2021, previo a la transferencia de divisas, los beneficiarios deberán presentar ante la institución financiera o empresa de courier:

  • El «Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas», utilizando para el efecto la casilla 819.
  • Los documentos que acrediten su calidad de beneficiario, esto es la designación por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional.

Las instituciones financieras o empresas de courier reportarán la información generada a través del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), para el efecto, deberán considerar su registro en la tabla “Transacciones concluidas o finales (no incluyen transacciones que han sido reversadas hasta la fecha de vencimiento para presentar el anexo)”, campo 22 “Exento – No sujeto Impuesto a la Salida de Divisas”, tipo “03 – Transacciones de sujetos NO PASIVOS (organismos multilaterales, diplomáticos y entidades del sector público)”.

No se deberá emitir comprobantes de retención por las transferencias, envíos o traslados de divisas que estén sujetos a la tarifa de 0% del ISD.

Reverso de ISD (Devolución):

Si los beneficiarios hubiesen realizado transferencias de divisas a partir del 1 de octubre de 2021 y se hubiesen sujetado al pago del 5% de ISD, este impuesto deberá ser devuelto por las instituciones financieras o empresas de courier que realizaron la retención.

En caso de que los valores devueltos, hayan sido declarados y pagados a la Administración Tributaria por parte de los referidos agentes, estos serán compensados en su declaración del ISD correspondiente al mes siguiente en el que se efectuó la devolución, observando lo establecido en la ficha técnica respectiva, considerando para el efecto que los valores devueltos serán reportados a través del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID).

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