El 25 de marzo se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo. Esta Ley introduce modificaciones en varios cuerpos normativos entre ellas las reformas tributarias y ciertos beneficios tributarios para prestadores de servicios turísticos.

Resumen de las Reformas Tributarias

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Retención en pagos al exterior realizado por prestadores de servicios turísticos: de Los pagos al exterior por concepto de servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales que se desarrollen en el Ecuador, que efectúen los contribuyentes registrados en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo como prestadores de servicios turísticos desarrollados en Ecuador, estarán sujetos a una retención del impuesto a la renta del 15%. En caso de que el perceptor resida en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, se aplicará la retención en la fuente conforme a la tarifa general prevista para sociedades.

Reducción de IVA en actividades turísticas: Previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, El Ejecutivo podrá reducir la tarifa del IVA al 8% para la prestación de servicios definidos como actividades turísticas durante los feriados nacionales y locales, y los sábados y domingos sin superar en cada año 12 días en total.

IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción: El IVA pagado y no compensado en la adquisición local o importación de bienes o servicios, para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción sujetos a la tarifa del 5% del IVA, podrá ser considerado como gasto deducible en la declaración de impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico en el que se generaron los pagos del IVA.

Devolución de IVA en la adquisición de Tricimotos: Las personas naturales que tengan como giro de su actividad económica al servicio de transporte comercial en tricimotos, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de dichos vehículos.

Cambios en la retención en la producción y/o comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo: La comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, así como la producción y comercialización de sustancias que provengan de una concesión minera, están sujetas a una retención en la fuente del impuesto a la renta de hasta un 10% del monto bruto de cada transacción. Estas transacciones serán efectuadas, declaradas y pagadas por el vendedor, y constituirán crédito tributario de su impuesto a la renta. Esta retención no será aplicable a las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes.

Modificaciones al IVA pagado por personas con discapacidad y adultas mayores: Las personas con discapacidad y los adultos mayores tienen derecho a que les sea reintegrado el IVA que paguen en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal. La reforma añade que, para acceder a este beneficio, los bienes, además de ser de primera necesidad y de uso o consumo personal, deben ser adquiridos “en establecimientos autorizados por la administración tributaria y conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento”.

En el reglamento para la aplicación de la ley se establecerán los criterios para autorización de establecimientos para la devolución de IVA a personas adultas mayores y personas con discapacidad. Hasta la publicación del reglamento, se continuará aplicando el proceso de devolución con base en la normativa vigente antes de la publicación de esta ley.

LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR

Exoneración de ISD en pagos efectuados por aerolíneas: Los pagos efectuados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operen dentro, desde y hacia Ecuador, que cuenten con su respectivo permiso de operación, estarán exentos del pago del ISD. El SRI establecerá los procedimientos para su aplicación.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)

Posibilidad de exoneración de tributos locales a proyectos de inversión en materia de turismo: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) tendrán la opción de calificar a proyectos de inversión o reinversión en materia turística para acceder a la exoneración total de impuestos, tasas y contribuciones municipales por siete años.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Obligaciones con el SRI y con el IESS: Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo, que no hayan podido cumplir sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas o con sus obligaciones frente el IESS hasta por el período fiscal 2023, podrán acceder a facilidades de pago hasta por 24 meses, sin necesidad de abonar una cuota inicial.
  • Eliminación progresiva del tributo sobre la expendición de combustible: El aporte efectuado a la Cuenta Única del Tesoro Nacional por el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se vendan para uso de toda aeronave de servicio comercial se reducirá, a partir del 2024, del 5% hasta llegar al 0%.
  • Amortización de pérdidas para contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo: Las personas naturales, así como las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de Turismo podrán amortizar y deducir las pérdidas declaradas después de la conciliación tributaria de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 en un solo ejercicio fiscal. o hasta en cinco períodos fiscales a partir de que se generaron las pérdidas.
  • Deducción adicional en gastos de seguridad: Los gastos incurridos por los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo para la adquisición de sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia durante el ejercicio fiscal 2024, podrán deducir el 50% adicional para el cálculo del impuesto a la renta.
  • Posibilidad de remitir intereses, multas y recargos de obligaciones generadas durante el conflicto armado interno: Se confiere la potestad al Ejecutivo (mientras se encuentre vigente el conflicto armado), para remitir total o parcialmente rubros accesorios a las obligaciones tributarias generadas durante dicho conflicto (intereses, multas, recargos).

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