Analizamos los cambios de importancia relativa en materia de impuestos y de inversiones introducidos por esta Ley que fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021.

En materia de impuestos:

La Ley determina la creación de dos contribuciones temporales para el impulso económico post-COVID 19:

  • Una contribución sobre el patrimonio de personas naturales que al 1 de enero 2021 posean un patrimonio personal que supere USD 1.000.000 o un patrimonio en sociedad conyugal mayor a USD 2.000.000; y
  • Una contribución sobre el patrimonio de sociedades que tengan un patrimonio neto igual o mayor a USD 5.000.000 al 31 de diciembre de 2020.
  • De igual manera, la Ley contempla el “Régimen impositivo voluntario, único y temporal de regularización de activos” (RIVUT) en virtud del cual las personas (naturales o jurídicas) pueden, a cambio del pago de este tributo, extinguir obligaciones tributarias pasadas respecto de activos en el exterior que se hayan obtenido con dinero por el que debió haberse pagado impuesto a la renta en Ecuador y no se lo hizo, sobre los que se haya omitido el pago del ISD, o que constituyan un incremento patrimonial no justificado.
  • Así mismo, la Ley contiene importantes cambios a la Ley de Régimen Tributario Interno relacionadas con el impuesto a la renta de personas naturales y sociedades, el impuesto a las herencias, donaciones y legados, modificaciones a los bienes y servicios gravados con IVA e ICE, reformas al impuesto único a la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital, eliminación del Régimen de Microempresas y el RISE, etc.
  • En relación al Código Tributario, se reforma el procedimiento de ejecución, a la compensación y a las facilidades de pago, transacción procesal y extraprocesal, reformas relativas al hecho económico, etc.

En Materia de Nuevas Inversiones

Se crean los siguientes beneficios:

  • Reducción de 3 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta. Este beneficio aplica para nuevas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2022. El monto del beneficio no puede superar el monto de la inversión ni extenderse por más de 15 años. 
  • Reducción de 5 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta para contribuyentes que suscriban contratos de inversión. Este beneficio aplica para nuevas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2022. El monto del beneficio no puede superar el monto de la inversión ni el plazo pactado en el contrato de inversión.
  • Exoneración del pago de tributos al comercio exterior e impuesto a la salida de divisas en la importación de bienes de capital y materias primas efectuadas por contribuyentes que suscriban contratos de inversión. El monto del beneficio no podrá exceder el monto y los plazos establecidos en dicho contrato.

Beneficios que se eliminan:

Se elimina exoneración del pago de impuesto a la renta en:

  • Inversiones nuevas y productivas realizadas en sectores económicos considerados prioritarios y industrias básicas.
  • Para sociedades que desarrollen proyectos públicos en asociación público-privada.
  • Sobre los ingresos obtenidos por administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico.

Régimen Transitorio:

  • Las sociedades que desean acogerse a los beneficios tributarios previstos en la Ley de Fomento Productivo (21 de agosto de 2018) podrán solicitar la suscripción de un contrato de inversión hasta el 31 de diciembre de 2021 y deberán suscribirlo hasta el 30 de abril de 2022.
  • Las sociedades que se hayan constituido a partir de la vigencia de la Ley de Fomento Productivo con el objetivo de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de estabilidad sobre los beneficios tributarios.
  • Las sociedades que se hayan constituido a partir de la vigencia del Código de la Producción, Comercio e Inversiones (1 de enero de 2011) con el objetivo de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de estabilidad sobre los beneficios tributarios, por el plazo restante.

En Materia de Contratos de Inversión

  • Se establece que, además de estabilidad tributaria, se podrá otorgar al inversionista estabilidad jurídica de la normativa sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial para la gestión de sectores estratégicos o la provisión de servicios públicos.
  • Los inversionistas que hayan incumplido los aportes o adquisiciones comprometidas dentro del plazo previsto en el contrato, o aquellos que hayan incumplido ejecutar la inversión dentro del plazo previsto para el efecto, podrán solicitar la reforma al cronograma de inversión.

Acerca de ERB – TIAG International

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

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