Mediante Suplemento del Registro Oficial No. 461 de diciembre 20 de 2023, fue publicada la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo (LOEGE).

Principales Aspectos de la Ley

Es importante comentar que las leyes tributarias rigen a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse

por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.

Auto-Retención para Grandes Contribuyentes

Las sociedades catalogadas como Grandes Contribuyentes practicarán mensualmente una auto retención del Impuesto a la Renta sobre el total de sus ingresos gravados de dicho mes que no han sido objeto de retención. El porcentaje de autorretención será el que establezca el SRI en función de la tasa impositiva efectiva por la actividad económica habitual.

Esta auto-retención constituirá crédito tributario de impuesto a la renta; si no se puede diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta auto retención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente.

Los Grandes Contribuyentes que tengan actividad económica de comercialización o distribución de bienes o servicios bajo la modalidad de comisiones y similares, considerarán como ingreso solo el valor de la comisión. Se exceptúa de esta auto retención a las sociedades que sean proveedores del estado, presten servicios de exploración y explotación de hidrocarburos o estén sujetos a un régimen especial para la liquidación del impuesto a la renta.

Las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes por el SRI no serán sujetas de retención de impuesto a la renta, excepto en los siguientes casos:

  • Los contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano.
  • Los ingresos originados en contratos celebrados entre un gran contribuyente con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  • Rentas provenientes de contratos que se efectúen entre un gran contribuyente y las entidades de gobiernos seccionales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  • Las rentas provenientes de contratos que se efectúen entre un gran contribuyente y las entidades de la seguridad social.

Régimen de Estabilidad Tributaria

Se incluye un sistema voluntario de Estabilidad Tributaria respecto del régimen general de impuesto a la renta, aplicable para todos los contribuyentes que así lo deseen, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento. A cambio, el contribuyente interesado incrementará su tarifa en 2 puntos porcentuales por un periodo de 5 años.

El contribuyente debe cumplir al menos con la tasa impositiva efectiva del sector al que pertenezca; Se puede renunciar al régimen si una reforma posterior les resulta más favorable. En este caso no habrá derecho a la devolución de lo pagado hasta por el ejercicio fiscal en el que se ejerza la renuncia.

Auto-Retención en la Comercialización de Minerales

La comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, así como también, la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera están sujetas a una retención en la fuente de impuesto a la renta de hasta un máximo de 10% del monto bruto de cada transacción, de conformidad con las condiciones, formas, precios referenciales y contenidos mínimos que a partir de parámetros técnicos y mediante resolución que establezca el Servicio de Rentas Internas.

Estas retenciones serán efectuadas, declaradas y pagadas por el vendedor y constituirán crédito tributario de su impuesto a la renta.

Bancarización

Las operaciones de más de USD 500, obligatoriamente deben utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

Remisión y Condonación Tributaria

Remisión Tributaria: Remisión del 100% de intereses, multas y recargos de las obligaciones tributarias vencidas, siempre que:

  • La recaudación le corresponda únicamente al SRI, se pague el 100% del capital hasta 150 días de publicada esta ley.
  • Aplica también sobre comunicación de diferencias o actas borrador hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Remisión Vehículos: Obligaciones vencidas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que deban ser extinguidas como prerrequisito al proceso de matriculación vehicular, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos.

Remisión Gobiernos Autónomos Descentralizados: Remisión del 100% de intereses, multas y recargos de las obligaciones tributarias vencidas que administra, en función de ordenanza que emitan.

Remisión Créditos Educativos: Remisión del 100% de intereses, multas o recargos derivados de obligaciones pendientes de pago relacionadas con créditos educativos otorgados por cualquier institución pública o por el anterior Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, IECE, actualmente Instituto de Fomento al Talento Humano, a través de la banca pública o la que se encuentra a cargo.

Remisión RISE: Se condonan valores derivados del RISE, impuestos a la propiedad de vehículos motorizados, ambiental, a la contaminación vehicular y al 1% a la compra venta de vehículos usados, administrados por el SRI, sobre los ajustes, reliquidaciones, re determinaciones o determinaciones posteriores, efectuadas por el SRI hasta por el período fiscal 2023, inclusive. Esta extinción no incluye a la determinación anual por los impuestos vehiculares efectuados hasta por el período fiscal 2023.

Remisión RIMPE- Negocios Populares: Se condona la obligación de pago de USD 60, por concepto de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022 a estos contribuyentes.

Deducción Adicional del 50% por Creación de Plazas de Empleo Joven

Se crea una deducción del 50% adicional sobre sobre sueldos y salarios aportados a la seguridad social para, jóvenes entre los 18 y 29 años de edad; y, personas obligadas a pagar pensiones alimenticias (sin límite de edad).

Si los jóvenes entre 18 y 29 años son graduados o egresados de universidades públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales la deducción es del 75% adicional.

Los contribuyentes que generen incremento neto de plazas de trabajo en el sector de construcción y agricultura tendrán una deducción adicional del 75%.

El beneficio es aplicable, respecto de las nuevas plazas de trabajo, únicamente en el ejercicio en el que se genere el incremento neto como para el siguiente. No son acumulables.

Deducción Adicional por Creación de Plazas de Empleo para Personas que Hayan Cumplido Sanciones Privativas de Libertad

Aplica para contratación de personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de libertad en el Ecuador cuya duración hubiera sido superior a 1 año o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho.

Deducción adicional del 75% sobre remuneraciones y demás beneficios sociales que se generen por la contratación bajo relación de dependencia.

  • Deducción adicional del 50% si se contrata a personas que hubiesen estado privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
  • Deducciones adicionales por generación de empleo no son acumulables entre sí. Pero se puede elegir la deducción que otorgue el mayor beneficio.

No aplica para quienes hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador en los 3 ejercicios anteriores a su contratación.

Devolución del IVA para Constructores de Proyectos Inmobiliarios

Quienes hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios tienen derecho a su devolución.

Tienen derecho a la devolución del IVA pagado, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito. La devolución no contempla intereses.

Se limita al IVA pagado en bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios registrados en el ministerio del ramo, aquellos que sean destinados para la vivienda propia y no superen dos proyectos por año no requieren calificación.

Régimen de Tributación para Compañías Foráneas Controladas (CFC)

Se crea el régimen de CFC por el cual las personas naturales que sean residentes fiscales en Ecuador deben considerar como ingresos gravados sujetos al impuesto a la renta en Ecuador las ganancias obtenidas por una CFC, aun cuando no se distribuya el dividendo, siempre que:

  • la persona natural, beneficiario final de las ganancias, tenga una participación sobre los derechos representativos de capital de la CFC en un porcentaje igual o mayor al 25%, en forma directa o indirecta, incluyendo en el cálculo de este porcentaje a los parientes consanguíneos (4to. grado) y afines (2do. grado); y,
  • que la CFC sea una entidad jurídica no domiciliada en Ecuador, ubicada en una jurisdicción donde la tarifa efectiva de impuesto a la renta o similar, que sea inferior al equivalente al 60% de la tarifa del 25% de IR de sociedades en Ecuador.

Residencia Fiscal Temporal

Las personas naturales que no sean residentes fiscales ecuatorianos y que no hayan mantenido dicha residencia en ningún momento anterior a la entrada en vigencia de esta ley, podrán acogerse a la residencia fiscal temporal, la cual tendrá una duración de 5 años contados a partir del ejercicio en el que cumplan las condiciones.

Condiciones: Realizar una inversión en inmuebles o en actividades productivas en el Ecuador de mínimo USD 150.000 (la inversión deberá permanecer en el Ecuador por un período de al menos 5 años), o, contar con ingresos mensuales probados que no sean de fuente ecuatoriana de mínimo USD 2.500 (deberá afilarse al IESS).

Las personas naturales sujetas al régimen de residencia fiscal pagarán el IR únicamente sobre los ingresos de fuente ecuatoriana.

Incentivos Tributarios a Nuevas Inversiones Productivas

Se establece la exención del impuesto a la renta por nuevas inversiones productivas:

  • por el plazo de 10 años en proyectos enfocados en la transición hacia la generación de energías renovables no convencionales y la producción, industrialización, transporte, abastecimiento, comercialización de gas natural o hidrógeno verde en el Ecuador; y,
  • por el plazo de 7 años en proyectos enfocadas en turismo, en que la inversión sea de USD 100 mil o más y que el 10% sea destinado al turismo rural.

Deducción y Amortización de Vehículos

Si el avalúo del vehículo a la fecha de su adquisición supera los USD 35 mil según datos del SRI, no aplicará la deducción de:

  • Depreciación o amortización;
  • Costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil, renting, leasing o similares;
  • Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y,
  • Tributos a la propiedad de vehículos.

No aplica esta restricción cuando se trate de vehículos blindados, vehículos 100% eléctricos o de otras tecnologías de 0 emisiones para transporte público, transporte comercial y de cuenta propia y aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados.

Régimen de Zonas Francas

Se crea el régimen de Zonas Francas sobre un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, sujeta a reglas especiales en materias de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, agroindustrial, tecnológicos y de tratamiento de capitales. La autorización para operar Zonas Francas se otorgará por un plazo de 30 años prorrogable, para el desarrollo de las siguientes actividades: a) industrial de bienes (incluye procesamiento de productos pesqueros o acuícolas) y de servicios; y, b) comercial y logística.

Los usuarios y operadores de las Zonas Francas deben tener objeto único de realizar las actividades autorizadas y podrán acceder a los siguientes beneficios:

  • ausencia de monto mínimo de inversión;
  • tarifa 0% de IR por 5 años;
  • Aplicación de la tarifa fija de 15% a partir del 6to. año y por el tiempo restante de su declaratoria como usuario u operador;
  • exención de IR por dividendos distribuidos a sus accionistas;
  • exención del IVA;
  • exención del ISD;
  • exención de todos los tributos al comercio exterior; y,
  • estabilidad tributaria conforme la ley.

Incremento de Rebaja por Gastos Personales

Las personas naturales con discapacidad o a cargo de personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja del impuesto a la renta por gastos personales, será equivalente al 18% del menor valor entre, los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, 100 veces el valor de la canasta familiar básica vigente a enero de cada año.

Exención de ISD sobre Financiamiento Externo

Se aclara que la inscripción de la operación de financiamiento en el Banco Central del Ecuador será obligatoria pero no será un limitante para acceder a la exoneración cuando las operaciones por su naturaleza no requieran dicha inscripción.

Se amplia exención de ISD a devolución de valores al exterior, previamente ingresados al Ecuador para ser invertidos en fondos administrados o colectivos de inversión debidamente constituidos en Ecuador.

Sanción por Ocultamiento Patrimonial

Se incrementa la multa por ocultamiento patrimonial al 2% del valor total de los activos y/o ingresos no declarados por cada mes de retraso en la presentación de la información de su patrimonio al SRI, sin que supere el 10% de los activos e ingresos.

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International

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