En el Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018 se publicó la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (Ley de Fomento Productivo). Esta Ley aprobó reformas a varios cuerpos legales del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Entre estas, la Ley de Régimen Tributario Interno y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria sobre Dividendos Distribuidos.
Las Principales Reformas Sobre Dividendos, son:
- Se considera ingresos exentos de impuesto a la renta:
- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, o de personas naturales no residentes en Ecuador. Esta exención no aplica cuando, el beneficiario efectivo de los dividendos es una persona natural residente en el Ecuador; o, cuando la sociedad que distribuye el dividendo no cumple con el deber de informar sobre sus beneficiarios efectivos, no se aplicará la exención únicamente respecto de aquellos beneficiarios sobre los cuales se ha omitido esta obligación. (En Resumen: a) los dividendos distribuidos a sociedades domiciliadas o establecidas en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes que no tengan beneficiarios efectivos residentes en Ecuador serán considerados exentos de impuestos a la renta y consecuentemente no estarán sujetos a retención en la fuente o impuesto adicional y b) Cuando las sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador distribuyan dividendos a sociedades nacionales que tengan beneficiario efectivo residente en el Ecuador no se consideran ingresos exentos.)
- También estarán exentos de impuesto a la renta, las utilidades, rendimientos o beneficios netos que se distribuyan a los accionistas de sociedades, cuotas habientes de fondos colectivos o inversionistas en valores provenientes de fideicomisos de titularización en el Ecuador, cuya actividad económica exclusiva sea la inversión en activos inmuebles, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Que distribuyan la totalidad de las utilidades, rendimientos o beneficios netos a sus accionistas, cuotas habientes, inversionistas o beneficiarios,
- Que sus cuotas o valores se encuentren inscritos en el Catastro Púbico del mercado de valores y en una bolsa de valores del país,
- Que el cuota habiente o inversionista haya mantenido la inversión en el fondo colectivo o en valores provenientes de fideicomisos de titularización por un plazo mayor a 360 días; y,
- Que al final del ejercicio impositivo tengan como mínimo cincuenta (50) accionistas, cuota habientes o beneficiarios, ninguno de los cuales sea titular de forma directa o indirecta del 30% o más del patrimonio del fondo o fideicomiso. Para el cálculo de las cuotas habientes se excluirá a las partes relacionadas.
3. También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional.
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