El 24 de mayo de 2018, se presentó a la Asamblea Nacional con carácter de urgente, el Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y equilibrio Fiscal.
Resumen del Proyecto de Ley
En lo Tributario y Laboral
- Se plantea la remisión del 100% de intereses, multas y recargos por las deudas con el SRI, IESS, matriculación vehicular y por servicios básicos que proporcionan las empresas públicas; se da plazo máximo de 90 días a todos los deudores para que puedan pagar el capital.
- También se propone el No pago del Impuesto a la Renta para aquellos empresarios que inviertan en Quito y Guayaquil, por el lapso de 8 años y para quienes inviertan en el resto del País la exención será de 10 años.
- Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), no pagarán anticipo de impuesto a la Renta.
- Las nuevas inversiones que se ejecuten en los siguientes 5 años desde la vigencia de la presente Ley, en las provincias de Manabí y Esmeraldas estarán exoneradas del pago del Impuesto a la Renta hasta por 10 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión. Para el caso del sector turístico, esta exoneración será de hasta 5 años adicionales.
- Las nuevas inversiones tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
- Los exportadores habituales tendrán derecho a la devolución de los pagos realizados por concepto de ISD en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten, en un plazo no mayor a 90 días, sin intereses, en la forma, requisitos y procedimientos que el SRI establezca mediante resolución.
- Los contribuyentes que reinviertan el 50% de sus utilidades en activos productivos también estarán exonerados del pago del ISD por pagos al exterior por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en Ecuador.
- Asimismo, los dividendos distribuidos por los contribuyentes se considerarán como ingreso exento del Impuesto a la Renta para el beneficiario efectivo de dichos dividendos, siempre que se cumpla con el deber de informar de la composición societaria de conformidad con la Ley.
- Se crea un Impuesto Único (8%) a la utilidad en la enajenación de acciones.
- Se crea un límite a la exoneración de Impuesto a la Renta por Décima Tercera y la Décima Cuarta Remuneraciones.
- Para exportadores habituales y el sector de turismo receptivo los gastos de promoción y publicidad podrá ser igual al 100%.
- Se incrementa el porcentaje de deducción por gastos de capacitación y asistencia técnica, del 1% al 5%.
- La deducción de Gastos Personales no será aplicable para las personas cuyos ingresos totales relacionados con su actividad económica, descontando costos y gastos, sean iguales o superiores a USD 100.000.
- Se elimina la tercera cuota para el pago del anticipo de impuesto a la renta (la que se paga en abril del siguiente año cuando se presenta el formulario 101 de impuesto a la renta).
- Cuando el Anticipo de Impuesto a la Renta sea superior al impuesto causado se podrá solicitar la devolución del excedente.
- El uso del Crédito Tributario por IVA pagado en adquisiciones locales e importaciones de bienes y servicios podrá ser utilizado hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.
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