En el Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018 se publicó la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (Ley de Fomento Productivo). Esta Ley aprobó reformas a varios cuerpos legales del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Entre estas, la Ley de Régimen Tributario Interno y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria sobre Impuesto a la salida de divisas (en lo sucesivo “ISD”), con los siguientes beneficios:

  • Devolución de ISD en la actividad de exportación.
  • Exoneración ISD para nuevas inversiones.
  • Exoneración ISD por reinversión de utilidades.
  • Exoneración ISD por transferencias para el financiamiento de microcrédito o inversiones productivas.
  • Compensación.

Ver: https://esrobross.com.ec/proyecto-de-ley-organica-para-el-fomento-productivo-atraccion-de-inversiones-generacion-de-empleo-y-estabilidad-y-equilibrio-fiscal/ 

Las Principales Reformas, son: 

Devolución de ISD en la Actividad de Exportación

Los exportadores habituales, así como los exportadores de servicios establecidos por el Comité de Política Tributaria, conforme las condiciones y límites que este establezca, tienen derecho a la devolución de los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten o que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporte, según corresponda. Esta devolución deberá ser efectuada en un plazo no mayor a noventa (90) días, sin intereses, en la forma, requisitos y procedimientos que el Servicio de Rentas Internas establezca para el efecto, mediante resolución de carácter general. Este beneficio también aplicará respecto del impuesto a la salida de divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo, conforme las condiciones y límites que establezca el Comité de Política Tributaria.

La devolución del ISD aplicará siempre que el exportador demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.

No se incorpora dentro del beneficio a la actividad petrolera ni a otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

Exoneración del ISD para las Nuevas Inversiones Productivas que Suscriban Contratos de Inversión

Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de:

  • Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el referido contrato. Dichos montos serán reajustables en los casos en que hubiere un incremento en la inversión planificada, proporcionalmente a estos incrementos y previa autorización de la autoridad nacional en materia de inversiones.
  • Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, cuando corresponda, a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior, accionistas de la sociedad que los distribuye, hasta el plazo establecido en el referido contrato de inversión, siempre y cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las divisas al país.

Las Sociedades que Reinviertan en el País desde al menos el 50% de las Utilidades, en Nuevos Activos Productivos, Estarán Exoneradas del pago del Impuesto a la Salida de Divisas por Pagos al Exterior, por Concepto de Distribución de Dividendos a Beneficiarios Efectivos Residentes en el Ecuador, del Correspondiente Ejercicio Fiscal.

Los dividendos distribuidos por los contribuyentes referidos en el inciso anterior se considerarán como ingreso exento del Impuesto a la Renta para el beneficiario efectivo de dichos dividendos, siempre que se cumpla con el deber de informar de la composición societaria, de conformidad con la Ley.

Para la aplicación de los beneficios referidos, se deberá efectuar el correspondiente aumento de capital, que se deberá perfeccionar hasta el treinta y uno (31) de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión.

No se podrán acoger a este beneficio, las instituciones que formen parte del sistema financiero privado ni los beneficiarios efectivos de los dividendos de dichas instituciones, asimismo tampoco aplicará para los contribuyentes que ejerzan su actividad en los sectores estratégicos establecidos por la Constitución de la República y la Ley, o en los sectores priorizados establecidos en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, quienes se benefician de sus propios incentivos. 

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