Mediante absolución de consulta formulada al Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre la deducibilidad de la provisión de la Jubilación Patronal en el ejercicio fiscal 2022; el SRI concluye:
Las provisiones por concepto de Jubilación Patronal que se registre durante el ejercicio fiscal 2022 y siguientes, no podrán ser consideradas como gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta. No obstante, se permite el reconocimiento de un impuesto diferido que podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda de recursos para cancelar las obligaciones que dieron origen al registro de la provisión y hasta por el monto efectivamente pagado.
Resumen de Algunos Antecedentes Expuestos por el SRI:
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta, la Ley de Régimen Tributario Interno, reconoce como gastos deducibles lo siguiente:
“Art. 10.- Deducciones. – En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
En particular se aplicarán las siguientes deducciones: (…)
9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, (…).
13.- Este numeral antes de ser derogado por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, el 29 de noviembre de 2021, establecía:
“13.- Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o de profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se cumplan las siguientes condiciones:
- Se refieran al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa; y,
- Los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas especializadas en administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores”.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece:
“1. Remuneraciones y beneficios sociales.
Las remuneraciones pagadas a los trabajadores en retribución a sus servicios, como sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones legales, y demás remuneraciones complementarias, la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como el valor de la alimentación que se les proporcione, pague o reembolse cuando así lo requiera su jornada de trabajo;
Los beneficios sociales pagados a los trabajadores o en beneficio de ellos, en concepto de vacaciones, enfermedad, educación, capacitación, servicios médicos, uniformes y otras prestaciones sociales establecidas en la ley, en contratos individuales o colectivos, actas transaccionales o sentencias ejecutoriadas; (…)”.
Conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento, son deducibles las bonificaciones legales, así como otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, siempre que se liquiden y paguen en la forma establecida en la norma laboral. Por tanto, las provisiones que se registren contablemente para atender el pago futuro de dichos rubros no son consideradas como deducibles de la base imponible de impuesto a la renta.
En resumen, las provisiones por Jubilación Patronal serán consideradas como no deducibles en el ejercicio en el que se registren en la contabilidad, no obstante, se reconocerá un impuesto diferido.
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