Mediante Sentencia No. 110-21IN/22 del 28 de octubre, la Corte Constitucional declaró inconstitucional con efecto inmediato la disposición que establecía que respecto de los contribuyentes que se acojan al régimen de regularización de activos en el exterior, no se iniciarían procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria y defraudación aduanera (Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19).

De igual manera la Sentencia determina que, quienes se acogieron a este régimen hasta antes de la declaratoria de inconstitucionalidad no podrán ser sancionados penalmente por los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera y enriquecimiento privado no justificado, sobre los activos que constan en su respectiva declaración juramentada.

Así mismo, la Sentencia declaró:

  • La inconstitucionalidad con efecto a futuro de las reformas a la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos y las reformas a la Ley de Hidrocarburos, por no tener carácter tributario.
  • La inconstitucionalidad de la tarifa de impuesto a la renta para el régimen RIMPE-Negocios Populares: La declaratoria de inconstitucionalidad tiene efecto diferido hasta el final del ejercicio fiscal 2023; por lo que, para los ejercicios 2022 y 2023 los negocios populares deberán declarar y pagar la tarifa de USD 60, sin importar el monto de sus ingresos en dichos ejercicios.
  • La inconstitucionalidad con efecto inmediato de la exención del impuesto a la renta sobre herencia y legados

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