Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000034 del 13 de diciembre de 2023, el SRI resuelve armonizar las disposiciones sobre fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales, mediante la reforma a las Resoluciones NACDGERCGC20-00000057 y NAC-DGERCGC23-00000004.

Resumen de la Resolución

Plazos y Forma de Declaración de los Contribuyentes Especiales:

Presentaran y pagaran sus declaraciones de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado (IVA), retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales (ICE); impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, excepto los sujetos al RIMPE.

Plazos y Forma de Declaración Personas Naturales y Sociedades del Régimen General

Presentaran y pagaran sus declaraciones de impuesto a la renta en el mes de marzo y abril respectivamente, según su noveno dígito del RUC.

Contribuyentes Régimen RIMPE:

Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:

  • Emprendedor Persona Natural: desde el 10 hasta el 28 de marzo, según su noveno dígito del RUC, inclusive si fuese contribuyente especial.
  • Emprendedor Sociedad: desde el 10 hasta el 28 de abril, según su noveno dígito del RUC, inclusive si fuese contribuyente especial.
  • Negocio Popular – Persona Natural: desde el 10 hasta el 28 de mayo según su noveno dígito del RUC.
  • Contribuyentes Sujetos al RIMPE que Tengan Domicilio en la Provincia de Galápagos: podrán efectuar la declaración y pago de su Impuesto a la Renta hasta el 28 del mes que le corresponda, según cada caso.

Instituciones del Estado o Empresas Públicas

Presentaran y pagaran sus declaraciones de impuesto a la renta hasta el 20 del mes de abril.

Importante

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

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