Mediante Circular No. NAC-DGERCGC21-00000007 de 30 de diciembre de 2021, el SRI aclara ciertos puntos para efectuar las retenciones a sus colaboradores en función de las reformas sobre los gastos personales y además realiza varios ejemplos.
Antecedentes
En referencia a la forma de realizar la retención, el artículo 104 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario, establece que:
“(…) Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberán sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social.
Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales según los límites establecidos en la
Ley, y se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.
Para el cálculo de la rebaja de gastos personales establecida en la Ley, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica al mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior del cual corresponden los ingresos sujetos a retención en la fuente.
Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del mes de enero de cada año, presentarán a su empleador una proyección de los gastos personales que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, dicho documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal, en el formato en el que mediante Resolución establezca el Director General del Servicio de Rentas Internas.»
Cálculo del Valor a Retener por Impuesto a la Renta en Ingresos en Relación de Dependencia
Ejemplos:
- Fracción básica desgravada (FBD) de Impuesto a la Renta periodo fiscal 2022 ….USD 11.310,00
- Canasta familiar básica (CFB) del mes de diciembre 2021 (Valor para fines ejemplificativos) ….. USD 715,31
Para el cálculo se deberá aplicar los siguientes procedimientos:
- Valor Proyectado de Gastos Personales del Empleado:
Descripción | Ejemplo 1 | Ejemplo 2 | Ejemplo 3 |
Gastos Personales Proyectados | 122,60 | 1.241,39 | 6.000,00 |
- Cálculo del Menor Valor entre los Gastos Personales Proyectados y el Valor de la Canasta Básica, Según Fórmula Establecida en la Ley.
Descripción | Ejemplo 1 | Ejemplo 2 | Ejemplo 3 |
Gastos personales proyectados | 122,60 | 1.241,39 | 6.000,00 |
Canasta básica familiar multiplicada por 7 (715,31 *7) | 5.007,17 | 5.007,17 | 5.007,17 |
Menor Valor | 122,60 | 1.241,39 | 5.007,17 |
- Cálculo de la Base Imponible en Relación con sus Ingresos Mensuales:
Descripción | Ejemplo 1 | Ejemplo 2 | Ejemplo 3 |
Salario Mensual (formulario 107) | 1.086,00 | 1.412,00 | 2.472,00 |
Salario Anual | 13.032,00 | 16.944,00 | 29.664,00 |
(+) Ingresos exentos (décimos, fondo de reserva) | 2.572,00 | 3.224,00 | 5.344,00 |
(=) Renta Bruta anual | 15.604,00 | 20.168,00 | 35.008,00 |
(-) Aporte Seguridad Social (Salario anual * 9,45%) | 1.231,52 | 1.601,21 | 2.803,25 |
Base Imponible | 11.800,48 | 15.342,79 | 26.860,75 |
Impuesto a la Renta Causado según Tabla de IR | 24,52 | 248,28 | 1.734,01 |
- Cálculo del Límite de la Rebaja de Gastos Personales:
Para efectos de determinar el monto de la rebaja, el empleador deberá considerar que el monto a aplicar varía dependiendo de si los ingresos brutos anuales del trabajador superan o no el valor dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta. Consecuentemente:
- Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador no excede de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 20%
- Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador excede de dos como trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 10%
Donde:
R= Rebaja por gastos personales
L= El valor que resulte menor entre los gastos personales proyectados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por siete (7).
Descripción | Ejemplo 1 | Ejemplo 2 | Ejemplo 3 |
Renta Bruta Anual | 15.604,00 | 20.168,00 | 35.008,00 |
Valor FBD *2,13 (11.310 * 2,13) | 24.090,30 | 24.090,30 | 24.090,30 |
Renta bruta anual excede o no al valor de FBD * 2,13 | No excede | No excede | Si excede |
- Cálculo del Valor a Retener:
Descripción | Ejemplo 1 | Ejemplo 2 | Ejemplo 3 |
Impuesto a la Renta Causado según Tabla de IR | 24,52 | 248,28 | 1.734,01 |
(-) Rebaja por gastos personales | 24,52 (USD 122,60 *20%) | 248,28 (USD 1.241,39 *20%) | 500,72 (USD 1.734,01*10%) |
Impuesto a la Renta Anual (USD) | 0,00 | 0,00 | 1.233,29 |
Valor Mensual a Retener (USD) | 0,00 | 0,00 | 102,77 |
Régimen Aplicable para la Provincia de Galápagos
Para la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado, para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, los valores de (i) siete veces la canasta familiar básica; y, (ii) dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.
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