El 11 de enero de 2024, se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 475, la Ley Orgánica de Competitividad Energética (Ley Eléctrica o COE), aprobada por la Asamblea Nacional, la cual trae disposiciones reformatorias en materia tributaria.

Ley de Régimen Tributario Interno

Se incluye a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento, dentro de la depreciación y amortización para efectos de deducibilidad de Impuesto a la Renta.

Se incluye para la deducción de Impuesto a la Renta a los gastos incurridos en la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución a clientes que se encuentren aislados de la red de distribución.

Se incorpora a la deducción por gastos personales a los intereses por préstamos quirografarios e hipotecarios; sueldos pagados a trabajadores (Jardineros, servicio doméstico, asistentes) debidamente afiliados al IESS y gastos médicos de mascotas.

Se define el concepto de vehículos eléctricos para la aplicación de la tarifa 0% de IVA e ICE.

Se reemplazan el término paneles solares gravado con IVA 0%, por equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica.

Para el cálculo de ingresos brutos, además de los descuentos y devoluciones, se incluyen a los sueldos pagados a empleados por los contribuyentes RIMPE Negocios Populares.

Los contribuyentes RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta en base a una tabla progresiva.

Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

Se dispone que los contribuyentes que paguen total o parcialmente, las obligaciones del SRI generadas hasta el 31 de diciembre de 2023 se beneficien de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos, si el pago se hace hasta el 31 de julio de 2024.

Si antes de la vigencia de esta ley se efectuaron pagos que equivalgan al valor de la obligación, se remitirán los intereses, multas y recargos por el valor restante.

En caso de que estos pagos no cubran la totalidad de la obligación, se podrá acoger a la remisión por el saldo del capital pendiente.

No podrá acogerse a esta remisión el Presidente de la República ni los Asambleístas.

No procede la remisión para el Impuesto a la Renta del ejercicio 2023.

Disposiciones Transitorias

Se condona el 100% de intereses a las empresas de distribución del país y a los clientes finales, por el saldo de obligaciones correspondientes a pago del servicio público de energía eléctrica y alumbrado.

Para acceder al beneficio los clientes finales deberán cancelar la obligación hasta el 30 de junio de 2024.

El COMEX en 120 días incluirá a la maquinaria agrícola que funcione con fuentes de energía limpia en la tarifa arancelaria 0%.

Por un año contado a partir de la publicación de esta Ley, no se aplicará la exoneración del ISD a la banca que cuente únicamente con capital privado, respecto a los pagos que se hagan al exterior, por amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales o entidades no financieras especializadas; ni sobre los pagos que se hagan al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital, y capital, de aquellos depósitos a plazo fijo o inversiones, con recursos provenientes del exterior.

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Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International

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