Mediante Circular NAC-DGECCGC22-00000005, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de Noviembre 17 de 2022, en su numeral 3 establece que la Solicitud de Devolución del Pago en Exceso, suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción de dicha acción; y que dicho plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso o transcurrido el plazo de seis meses desde presentada la solicitud sin que exista una Resolución que le dé respuesta.

Resumen de la Circular

La prescripción de las acciones por pago indebido y pago en exceso opera en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago, y se interrumpen únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda, según sea el caso.

La solicitud de devolución de lo excesivamente pagado, en los términos previstos en el artículo 123 del Código Tributario, suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción mientras la Administración Tributaria resuelve la petición. Dicho plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso o transcurrido el plazo de seis meses desde presentada la solicitud sin que exista resolución notificada. Posterior a ello, el contribuyente podrá presentar el respectivo reclamo formal de pago en exceso dentro del plazo que reste hasta cumplir los 3 años.

Las resoluciones que se dicten en atención a un reclamo de pago indebido únicamente serán impugnables ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código Tributario

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