De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código Tributario, la deducibilidad de las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales, durante el ejercicio fiscal 2021 e independientemente del mes en que los aportes de efectivo por estas provisiones se inviertan, deben cumplir lo dispuesto en el numeral 13 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno que establece como condiciones para la deducibilidad:

  • Que el personal haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa; y,
  • que los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas especializadas en administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores; las provisiones serán deducibles únicamente en el periodo fiscal en el que se registren y en la parte correspondiente exclusivamente al año 2021, debido a que las provisiones registradas en años anteriores se rigen por las normas vigentes para cada ejercicio fiscal.

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

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