Este Decreto-Ley de urgencia económica fue emitido el 23 de mayo de 2023 y será sometido al dictamen previo de la Corte Constitucional, y entrará en vigor en caso de que dicho dictamen sea favorable.

Resumen del Decreto

Introduce reformas al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones sobre:

  • Igualdad de condiciones a inversionistas nacionales y extranjeros.
  • Restablece el régimen de Zonas Francas (suprimido en el año 2010). No se sustituye a las ZEDEs sino que se estructura un régimen en el que coexisten las dos figuras.

Características más relevantes del régimen de Zonas Francas

  • Las Zonas Francas, son espacios donde se desarrollarán actividades de bienes y servicios con la finalidad de fomentar la competitividad y la facilitación al comercio exterior, y la integración del Ecuador en cadenas globales de valor a través de la reexpedición, exportación o reexportación a terceros países.
  • Los administradores y operadores gozarán de estabilidad sobre los incentivos tributarios vigentes a la fecha de otorgamiento de la autorización, y durante su plazo de vigencia. Las ZEDE y/o ZF gozarán de la exención del pago de los tributos al comercio exterior, excepto tasas por servicios aduaneros. También estarán exonerados del pago del impuesto a la renta por los primeros 10 años contados a partir del ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales.
  • Las Zonas Francas, pueden ser uniempresarial o multiempresariales; dedicadas a actividades industriales, de servicios y de actividades logísticas.
  • Se crea el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), en reemplazo del Consejo Sectorial de la Producción, como el ente regulador de las dos figuras.
  • Las autorizaciones se otorgarán con una vigencia mínima de 20 años mediante resolución del CEPAI, previo dictamen favorable vinculante del ente rector de las finanzas públicas (MEF) sobre el impacto en los recursos públicos.
  • Al igual que las ZEDEs las ZFs están sujetas al control aduanero. Las operaciones que se realicen dentro de ellas se consideran como si no fueran dentro del territorio nacional respecto de derechos arancelarios, impuestos y recargos. Las personas, mercancías y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE o ZF, así como los límites, puntos de acceso y de salida de dichas zonas, estarán sometidos a la vigilancia de la administración aduanera.
  • Las administradoras y operadores de ZEDE y/o de ZF, deberán encontrarse instaladas en las áreas declaradas como tales y garantizar el desarrollo de su objeto social y las actividades a realizarse en dichas zonas. Podrán ser personas jurídicas privadas, públicas o mixtas; nacionales o extranjeras.

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