La Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), mediante sentencia de casación expedida el 14 de enero de 2021 ha dictado un fallo importante en materia laboral. La sentencia determina que no importa si el trabajador no le ha notificado a su empleador que tiene a su cargo a una persona con discapacidad grave: el empleador está obligado a averiguarlo y, llegado el momento, deberá probar, en un proceso judicial que tomó las medidas del caso para informarse de estos hechos y que, pese a haberlas tomado, ha sido el trabajador quien se los ocultó.

Antecedentes

La extrabajadora demandó a su exempleadora porque, entre otras cosas, al desvincularse laboralmente de dicha compañía, no se le pagó en el finiquito la indemnización especial prevista en el Artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades (En adelante “LOD”); pago que, según ella afirmó, sí debió realizarse, pues tiene un hijo con una discapacidad del 82% y con una enfermedad grave en etapa terminal (Proceso No. 17371-2018-04858).

Originalmente, La Sala Laboral de la Corte Provincial de Pichincha le negó el pago de dicha indemnización, pues los jueces afirmaron que la extrabajadora no había notificado a su exempleadora sobre la existencia de este particular. En consecuencia, como ella no pudo probar que la empleadora estaba al tanto de que el hijo se hallaba en tales condiciones, no había razón para que se le pague el beneficio especial y adicional de la LOD.

Sentencia

Sin embargo, la Sala Laboral de la CNJ (el más alto tribunal de justicia ordinaria del Ecuador) ha decidido que el pago reclamado es procedente, a pesar de que la exempleadora no hubiese conocido el hecho.

Los argumentos de la Sala Laboral de la CNJ, son:

  • La LOD «no contempla como requisito para acceder a la indemnización ahí prevista, que el empleador sea notificado por iniciativa del trabajador formal y directamente sobre el hecho de que tiene a su cargo la manutención de una persona (…) en situación de discapacidad».
  • Ante las circunstancias y la situación de desigualdad en la que se encuentran los trabajadores, es el empleador quien debe procurar obtener información suficiente de aquellos, como es el hecho de dependientes en situación de discapacidad. 
  •  En un proceso judicial deberá ser el empleador quien demuestre que, a pesar de haber solicitado información al respecto, fue el trabajador quien la ocultó o impidió que el empleador acceda a ella.

Si bien esta sentencia afecta, en principio, únicamente a las partes que estuvieron confrontadas en este proceso judicial, es fácil colegir, con este precedente, cuál será, en el futuro, la línea jurisprudencial que seguirá la CNJ ante casos parecidos.

Recomendamos adoptar las medidas adecuadas para que, llegado el momento, puedan probar, de forma documental, que hicieron lo que estuvo a su alcance para poder conocer si sus trabajadores tienen o no personas a su cargo con discapacidad grave, para lo cual deberán «valerse de los medios adecuados para informarse sobre las cargas de sus trabajadores».

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