Recordemos que la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo publicada en el Registro Oficial No. 461 de diciembre de 2023, introdujo un nuevo concepto que busca fortalecer el control tributario y garantizar una tributación justa.
El Régimen de Compañía Foránea Controlada (CFC) se aplica a aquellas sociedades o compañías que tienen un beneficiario final residente en Ecuador con una participación efectiva igual o mayor al 25% en términos de capital, derechos de voto, derecho a dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos. Además, se incluye a aquellas sociedades cuya tasa efectiva de impuesto a la renta sea inferior al 60% de la tasa efectiva de impuesto en Ecuador (15%), o cuya tasa aplicable sea desconocida.
Control Tributario
El control de este régimen tiene por objeto ejercer un control tributario sobre la transferencia indebida de ingresos. Lo que se trata es de evitar la creación de una planificación tributaria agresiva. No es indebido que una compañía pueda elegir como se estructura societariamente entre varias compañías o compañías relacionadas, siempre y cuando detrás haya una sustancia y motivación económica; es decir, que las compañías realmente operen y estén buscando generar ingresos producto de su actividad económica real y no sea una simulación para reducir ingresos.
Atribución al Beneficiario Final
Las rentas alcanzadas por el régimen CFC serán atribuidas al beneficiario final que tenga residencia fiscal en Ecuador. Dicho beneficiario final tendrá la calidad de contribuyente del impuesto a la renta y estará obligado a incorporar dichas rentas en su liquidación global del impuesto, y a declararlo y pagarlo, en la proporción que le corresponda por su participación efectiva en la Compañía Foránea Controlada.
Rentas de una Compañía Foránea Controlada (CFC)
Se atribuirán al beneficiario final residente en el Ecuador aquellas rentas de una compañía foránea controlada (CFC), que, con independencia de la distribución de los respectivos dividendos, cumplan con las siguientes condiciones:
- Ganancias de capital, explotación de propiedad inmobiliaria, dividendos, rendimientos financieros, regalías o cualquier otro tipo de renta pasiva; o, correspondan a comisiones, márgenes de intermediación o servicios técnicos, administrativos o de consultoría, siempre que se originen directa o indirectamente en el Ecuador; y,
- No se hayan atribuido a un establecimiento permanente que mantenga la compañía foránea controlada (CFC), en Ecuador.
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