Recordamos que, las normas tributarias vigentes incorporan el principio de plena competencia para las operaciones realizadas con partes relacionadas. Por su parte el Servicio de Rentas Internas solicita se prepare y remita por parte de la compañía un estudio de Precios de Transferencia y un Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, para aquellas compañías que hayan tenido operaciones con partes relacionadas domiciliadas localmente y del exterior en el mismo periodo fiscal y cuyo monto acumulado sea superior a USD 15.000.000 y para el anexo de operaciones un monto acumulado superior a USD 3.000.000.

Contribuyentes Exentos

Los contribuyentes que efectúen transacciones con partes relacionadas quedaran exentos del régimen de Precios de Transferencia cuando presenten las siguientes condiciones:

  • Tengan un impuesto causado superior al 3% de sus ingresos gravables.
  • No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes.
  • No mantengan suscritos con el estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables.

No obstante, de requerirlo, el Servicio de Rentas Internas podrá solicitar un Estudio Integral de Precios de Transferencia, con el propósito de comprobar la correspondencia con el principio de plena competencia en las transacciones efectuadas con sus partes relacionadas.

Paraísos Fiscales y Regímenes Preferentes

De igual manera, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-049 el SRI actualizó el listado de paraísos fiscales y regímenes fiscales preferentes. A continuación, las jurisdicciones y/o dominios que se eliminaron:

  • Archipiélago de Svalbard
  • Colonia de Gibraltar
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Isla de Man
  • Islas del Canal
  • Principado de Liechtenstein
  • República de Albania
  • República de Chipre
  • República de Malta
  • Serenísima República de San Marino
  • Zona Libre de Ostrava
  • Irlanda
  • Países Bajos
  • Reino Unido
  • Nueva Zelanda
  • Costa Rica

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Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International

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