Mediante Circular NAC-DGECCGC22-00000010 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en diciembre 13 de 2022 y dirigida al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y a los sujetos pasivos de IVA del sector agropecuario, acuícola y pesquero que realizan importaciones o adquisiciones locales establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 55 numerales 4 y 5.

Resumen de la Circular

Los siguientes bienes gravan con tarifa 0% del IVA sin remisión a Decreto Ejecutivo No.1232 publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No.393 de julio 31 de 2008 y sus reformas:

  • Semillas, certificadas, bulbos, plantas, flores, follajes y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas, esquejes y raíces vivas.
  • Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajenos con adición de melaza de azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que críen para alimentación humana.
  • Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios.
  • Tractores de llantas de hasta 300 hp, sus partes y repuestos, incluyendo a los tipos canguro y los que utilizan en el cultivo del arroz u otro cultivo agrícola o actividad agropecuaria; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego.

Los bienes que consten en el mencionado Decreto Ejecutivo No.1232 y sus reformas gravan con tarifa 0% de IVA y son los siguientes:

  • Materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícula y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno.
  • Materia prima e insumos para la elaboración de alimentos balanceados u otros preparados para animales que se críen para el consumo humano.
  • Elementos y maquinaria de uso agropecuario, acuícula y pesca, partes y piezas.

Los bienes que se establezcan de forma taxativa en el Art. 55 numerales 4 y 5 de la Ley de Régimen Tributario Interno cuya importación o transferencia sea local gozarán de la tarifa del 0% del IVA sin tener que verificar los Anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No.1232 y sus reformas, para identificar la tarifa del IVA aplicable.

Aplicación del Decreto Ejecutivo 1232 y sus Reformas:

El mencionado Decreto y sus reformas es aplicable para los siguientes sectores:

  • Agropecuario
  • Acuícola
  • Pesquero

Entidad Competente para la Certificación de la Naturaleza, Destino o Uso de los Bienes:

El SRI no es competente para emitir certificaciones de la naturaleza, uso o destino de los bienes o materia prima que sea importada o adquirida localmente y se encuentre gravada con tarifa del 0%.

Aplicación:

Los contribuyentes y autoridades de control en los trámites podrán aplicar de forma directa los numerales 4 y 5 establecidos en el Art.55 de la Ley de Régimen Tributario Interno una vez entendidos según su tenor literal, usual o técnico sin necesidad de un pronunciamiento del SRI.

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