Mediante Circular NAC-DGECCGC22-00000007 del 13 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales, emitió las siguientes consideraciones de aplicación sobre las Consultas Tributarias (Artículo 135 del Código Tributario).

Resumen de la Circular

  • La absolución a una consulta tributaria formal no constituye un título, certificado o aval que deba ser exigido para la realización de trámites administrativos o particulares, pues los hechos expuestos en la consulta se encuentran sujetos a verificación posterior por parte del Servicio de Rentas Internas en los respectivos procesos de control tributario que efectúe.
  • El ejercicio de la facultad consultiva de la Administración Tributaria tiene como propósito brindar seguridad jurídica a los sujetos pasivos, respecto de la interpretación, alcance y aplicación en concreto, de las disposiciones jurídicas relativas a los tributos que son de su competencia gestionar. Los pronunciamientos de la Administración Tributaria, en este contexto, no tienen como efecto jurídico la declaración o reconocimiento de un derecho, o la certificación del cumplimiento de obligaciones tributarias del sujeto pasivo. 
  • Por lo tanto, la absolución de una consulta tributaria no tiene la aptitud jurídica para calificar el cumplimiento de los presupuestos fácticos para una exoneración, deducción, rebaja, devolución o cualquier otro tipo de incentivo o beneficio tributario; así tampoco, la condición de exportador habitual, residente fiscal, sujeto del RIMPE o de regímenes especiales o generales; ni la verificación del cumplimiento de requisitos, condiciones y obligaciones por parte de los sujetos pasivos. No es factible solicitar a través de una consulta vinculante el control de legalidad sobre hechos o actos administrativos. Por consiguiente, las labores de verificación de presupuestos fácticos y sobre el cumplimiento de condiciones legales; así como la revisión o análisis de actos administrativos previamente emitidos por esta Administración, se realiza con base en las facultades resolutiva, determinadora, de autotutela, etc; mediante la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley. 

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International

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