Recordemos que de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 92 del Reglamento para la Aplicación de la LORTI, los contribuyentes que no sean designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán efectuar la correspondiente retención en la fuente, únicamente por las operaciones y casos señalados a continuación:

Casos

  • En la distribución de dividendos, incluyendo dividendos anticipados.
  • En la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital, para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta en la utilidad sobre enajenación de acciones.
  • En los pagos y reembolsos al exterior; así como los pagos a no residentes de conformidad con el artículo 39 de LORTI.
  • Por los pagos que se realicen por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos a favor de sus trabajadores en relación de dependencia de conformidad con el artículo 43 de la LORTI.
  • Las sociedades y personas naturales que contraten, promuevan o administren un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país de conformidad con el artículo 33 de la LORTI.
  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos o créditos en cuenta que realicen a sus establecimientos afiliados.
  • Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría, de conformidad con el literal c) del artículo 36 de la LORTI.
  • Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en el caso de donaciones realizadas en dinero, previo a la entrega de lo donado al beneficiario.
  • Las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, de conformidad con el artículo 44 de la LORTI.
  • En la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, de conformidad con la resolución emitida para el efecto por el SRI.
  • Los contribuyentes residentes en el Ecuador, que realicen cesiones o transferencias de cesiones hidrocarburíferas de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la LORTI.
  • Las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas, residentes o establecidas en el Ecuador, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.
  • Los contribuyentes que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.
  • Operadores de pronósticos deportivos

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Acerca de ERB – TIAG International

ERB se refiere a EsRoBross; Firma de responsabilidad limitada, que presta servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. ERB es miembro de TIAG International. Durante más de 19 años, ERB ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International

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