Mediante Decreto Ejecutivo No. 614, emitido el 1 de diciembre de 2022, se realizó un cambio en la metodología para la fijación de precios de combustibles al sector camaronero, se mantendría dichos precios para “propietarios de menos de 30 hectáreas productivas” y para propietarios con mayores hectáreas será definido por cada actor de la cadena de comercialización.

Resumen del Decreto Ejecutivo

Artículo 1.- En todos los incisos y tablas del Decreto Ejecutivo 231 de 22 de octubre de 2021 y Decreto Ejecutivo 467 de 30 de junio de 2022, a continuación de la palabra “camaronero”, agréguese lo siguiente “(Propietarios de menos de 30 hectáreas productivas)”.

Artículo 2.- En todos los incisos y tablas de los artículos 1c y 1d del Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleos vigente, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 338 de 25 de julio de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005 y sus posteriores reformas, a continuación de la palabra “camaronero”, agréguese lo siguiente “(Propietarios de menos de 30 hectáreas productivas)”.

Artículo 3.- A continuación del inciso quinto del Artículo 1 del Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 338 de 25 de julio de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005 y sus reformas, añádase lo siguiente:

“Los precios de venta desde el terminal hasta el consumidor final, para los productos Diesel y Gasolinas en el sector camaronero (propietarios de más de 30 hectáreas productivas), serán definidos por cada actor de la cadena de comercialización según corresponda, considerando las condiciones del mercado más los impuestos aplicables; y, de acuerdo a la calidad de los mismos”.

Artículo 4.- Crease la modalidad de cuantía doméstica para el sector camaronero, estableciendo cupos, canales de distribución y las demás reglas correspondientes para la efectiva implementación de esta modalidad.

Los consumidores finales del sector camaronero que se encuentren calificados o se califiquen como artesanales y pequeña industria, podrán mantenerse bajo esta modalidad de cuantías domésticas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el “Instructivo para otorgar autorizaciones para la compra y transporte de derivados de hidrocarburos en cuantías domésticas” emitido, regulado y controlado por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

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