Actualmente la Ley Orgánica de Desarrollo Económico (2021), determina que La caducidad de la facultad determinadora operará en 4 años contados a partir de la fecha en que el sujeto pasivo presentó la declaración de impuesto original, considerada como válida conforme la normativa vigente. Para el caso del sujeto pasivo que no haya presentado su declaración de impuesto, el plazo de caducidad será de 6 años.

De igual manera, el Reglamento para la Aplicación a la Ley Orgánica de Desarrollo Económico, establece una regla especial para los plazos de caducidad establecidos en el Artículo 94 del Código Tributario, esencialmente determinó que cuando los nuevos plazos son inferiores a los plazos anteriores aplican los nuevos plazos. 

Antes, el Artículo 94 del código tributario establecía que la caducidad de la facultad determinadora era de 3 años en forma general y en 6 años cuando no se presentaba la declaración de impuesto o se presentaba una declaración de impuesto de forma incompleta con el ánimo de evadir impuesto, se omiten ingresos, se inflen costos y gastos o se efectué transacciones con compañías fantasmas.

Es decir, si un contribuyente presentó su declaración de impuesto en abril de 2018 y efectuó transacciones con compañías catalogadas como fantasmas para efectos tributarios, la administración tributaria solamente tendría 4 años (hasta el 2022) para ejercer su facultad determinadora y no 6 años (hasta el 2024) como era antes. Es importante aclarar que, si la administración tributaria inicia un proceso de determinación posterior a la caducidad (2023) argumentando que el contribuyente presentó una declaración de forma incompleta, el resultado de esa determinación sería NULA debido a que ya se extinguió el tiempo que tenía para ejercer su facultad determinadora.

¿Como Podemos Ayudar?

ERB – TIAG International, ofrece amplia variedad de servicios de Outsourcing centrados en nuestra propia competencia como Firma en las áreas de Auditoría, Impuestos y Contabilidad: Consúltenos.

Acerca de ERB – TIAG International

ERB se refiere a EsRoBross; Firma de responsabilidad limitada, que presta servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. ERB es miembro de TIAG International. Durante más de 19 años, ERB ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International

Protección de Datos Personales:

En relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, aplicable al caso, le informamos que sus datos de contacto se encuentran almacenados en nuestro banco de datos y se encuentran bajo administración de EsRoBross. Sus datos de contacto se utilizarán únicamente para enviarle información que consideramos de su interés en temas que desarrolla la Firma, tales como: de consultoría empresarial, legales, tributarios, laborales, contables, auditoría, tecnología, entre otros, a menos que usted indique lo contrario; y, no serán compartidos con terceras partes. Si usted no desea recibir más información de nuestra Firma puede “cancelar la suscripción” al abrir cualquiera de los correos electrónicos enviados.

Share This