Actualmente la Ley Orgánica de Desarrollo Económico (2021), determina que La caducidad de la facultad determinadora operará en 4 años contados a partir de la fecha en que el sujeto pasivo presentó la declaración de impuesto original, considerada como válida conforme la normativa vigente. Para el caso del sujeto pasivo que no haya presentado su declaración de impuesto, el plazo de caducidad será de 6 años.
De igual manera, el Reglamento para la Aplicación a la Ley Orgánica de Desarrollo Económico, establece una regla especial para los plazos de caducidad establecidos en el Artículo 94 del Código Tributario, esencialmente determinó que cuando los nuevos plazos son inferiores a los plazos anteriores aplican los nuevos plazos.
Antes, el Artículo 94 del código tributario establecía que la caducidad de la facultad determinadora era de 3 años en forma general y en 6 años cuando no se presentaba la declaración de impuesto o se presentaba una declaración de impuesto de forma incompleta con el ánimo de evadir impuesto, se omiten ingresos, se inflen costos y gastos o se efectué transacciones con compañías fantasmas.
Es decir, si un contribuyente presentó su declaración de impuesto en abril de 2018 y efectuó transacciones con compañías catalogadas como fantasmas para efectos tributarios, la administración tributaria solamente tendría 4 años (hasta el 2022) para ejercer su facultad determinadora y no 6 años (hasta el 2024) como era antes. Es importante aclarar que, si la administración tributaria inicia un proceso de determinación posterior a la caducidad (2023) argumentando que el contribuyente presentó una declaración de forma incompleta, el resultado de esa determinación sería NULA debido a que ya se extinguió el tiempo que tenía para ejercer su facultad determinadora.
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