En Ecuador, las causales para terminar una relación laboral por visto bueno son:

  1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo, o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa, y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
  1. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
  1. Por falta de probidad o por conducta inmoral del colaborador;
  1. Por injurias graves hechas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
  1. Por ineptitud manifiesta del colaborador respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
  1. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social;
  1. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y,
  1. Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora, o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.

Trámite de Visto Bueno 

  • Se inicia con una solicitud al inspector de trabajo. Si es propuesta por el empleador, se deberá consignar un mes de remuneración hasta que concluya el trámite. 
  • El inspector que reciba la solicitud deberá verificar que la solicitud cumpla con los requisitos para su trámite. Si cumple, se notificará a la contraparte dentro de 24 horas de la suspensión del trabajo y se concederá 2 días para que conteste. Si la solicitud no cumple los requisitos se notificará al empleador para que complete lo que faltare; caso contrario se archivara.
  • En base a los argumentos de las partes e investigación, el inspector dictará su resolución en la que se otorgue o niegue el visto bueno; Si lo otorga, la relación laboral concluirá y el colaborador no recibirá indemnización por despido ni desahucio; Si lo niega, el colaborador se reintegrará a su trabajo.
  • Si el visto bueno es solicitado por el colaborador y es aceptada, el empleador deberá pagar las indemnizaciones y el desahucio.

Es importante tener presente que no se puede terminar una relación laboral cuando:

  1. El colaborador está en estado de embarazo, o asociado a su condición de gestación o maternidad.
  1. El colaborador es miembro de la directiva de la organización de trabajadores, durante el tiempo que ejerza sus funciones, y un año más.

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