Si una o varias compañías vinculadas comparten procesos productivos o comerciales, dentro de una misma cadena de valor, podrán unificar sus utilidades a fin de que estas sean repartidas entre todos sus trabajadores.

Aprobación, Trámite y Resolución

La compañía deberá presentar una solicitud a la Dirección de Análisis Salarial del Ministerio del Trabajo y deberá estar al día en el registro de utilidades y motivar legal y económicamente su solicitud. Esta solicitud debe ser presentada hasta el 31 de enero del año posterior al del año fiscal respecto del cual se quiere unificar las utilidades.

El Ministerio de Trabajo debe aprobar la unificación, para ello deberá demostrarse que el proceso productivo o comercial de varias compañías vinculadas pertenecen a una misma cadena de valor. Esto se evidencia, principalmente, mediante la facturación, a través de un informe que detalle la cadena productiva o comercial y una visita a la empresa.

La resolución que autoriza el reparto de la participación de utilidades como una sola empresa será efectiva desde el ejercicio fiscal para el que se solicitó y estará vigente en los años posteriores hasta que el Ministerio del Trabajo resuelva la separación de la obligación del reparto de la participación de utilidades.

El proceso de unificación de utilidades también puede iniciarse por el Ministerio del Trabajo, y podría suceder a partir de un informe emitido por los inspectores de trabajo. En estos casos el Ministerio de Trabajo solicitará información a fin de determinar si existe vinculación entre las compañías para la unificación y reparto de utilidades. 

No Procede la Unificación de Utilidades 

No procede la unificación de utilidades cuando los solicitantes tengan la misma actividad económica y pertenezcan a la misma fase de la cadena de valor.  

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