Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0106, publicado en el Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió el instructivo para utilidades no cobradas; este Acuerdo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores del sector privado en relación con las utilidades no cobradas de sus trabajadores y extrabajadores.

Cuando una vez agotados todos los esfuerzos, no ha sido posible entregar las utilidades al trabajador, el empleador deberá depositar en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, el monto de manera individual de las utilidades no cobradas hasta máximo el 15 de mayo.

Con este depósito, cargará el comprobante en el módulo de consignaciones del sistema del Ministerio del Trabajo.

Deberá realizar una publicación por 5 días desde realizado el depósito, de la nómina de trabajadores o extrabajadores que no hubieren cobrado sus utilidades en un diario de mayor circulación nacional o local.

Si una vez transcurrido un año desde la fecha de depósito de las utilidades en la cuenta del Sistema Financiero Nacional, aún existen valores por concepto de utilidades no cobradas, el empleador deberá depositar estos valores en la cuenta del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Sanciones

En caso de que los empleadores no realicen el depósito de las utilidades no cobradas al IESS una vez transcurridos 15 días desde que estaba obligado a hacerlo, el Ministerio del Trabajo sancionará al empleador con el duplo de la cantidad no depositada de forma oportuna.

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