Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000121, publicada en el Registro Oficial No. 953 de 1 de marzo del 2017, el Servicio de Rentas Internas (SRI), estableció el TIE promedio (tipo impositivo efectivo) de los contribuyentes para el ejercicio fiscal 2016. De igual manera las normas que regulan los límites, condiciones, mecanismos, procedimiento y control para la devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016.

Resumen de la Resolución

Para establecer el TIE-promedio de los contribuyentes (sociedades, personas naturales y sucesiones de indivisas, obligadas a llevar contabilidad), el SRI observará las siguientes reglas: 

  • TIE Individual

Corresponde al mayor valor entre el impuesto a la renta causado y el anticipo determinado, dividido para el ingreso del contribuyente. 

  • Ingreso

Para el cálculo del TIE será el que corresponda a la casilla denominada “Total Ingresos”, de la Declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2016. 

  • TIE Promedio de los Contribuyentes

La suma de todos los TIE individuales, dividido para el total de contribuyentes sociedades; y, personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, según corresponda.

TIE aplicable para el ejercicio fiscal 2016

  • Para Sociedades:1,7%
  • Para Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad y Sucesiones Indivisas: 1,2%

Determinación del Valor de la Devolución

  1. Verificar que el anticipo determinado con cargo al ejercicio fiscal 2016 sea mayor al impuesto causado.
  1. Calcular su TIE individual: dividir el anticipo determinado 2016 para el monto que corresponda a la casilla denominada “Total de Ingresos”, de la respectiva Declaración de Impuesto a la Renta 2016.
  1. Comparar su TIE individual con el TIE correspondiente al tipo de contribuyente, según sea el caso.
  1. En el caso de que el TIE individual calculado de acuerdo a lo mencionado en el numeral 2, sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, la diferencia entre ambos deberá multiplicarse por el monto que corresponda a la casilla denominada “Total de Ingresos” de la respectiva Declaración de Impuesto a la Renta 2016. Este resultado será el monto máximo sobre la cual se aplicará la devolución, sin embargo, en ningún caso el valor a objeto a devolución de Anticipo de Impuesto a la Renta, podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo determinado y el impuesto causado.

Requisitos para la devolución del Excedente del Anticipo

Los requisitos para la devolución del excedente del Anticipo de Impuesto a la Renta 2016, son los siguientes:

  • Haber presentado la Declaración de Impuesto a la Renta 2016.
  • Presentar Solicitud de Devolución ante el SRI conforme los formatos que se detallan en la página web www.sri.gob.ec

Control Tributario 

Cuando la Administración Tributaria ejerza su facultad determinadora y como resultado de esta se establezcan hechos que afecten el monto de devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta 2016 al que hayan accedido los contribuyentes, en el mismo acto de determinación se establecerán los mecanismos de restitución o pago de los respectivos valores, según corresponda. 

Se exceptúan de la presente Resolución a las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito sujetas al control de la Superintendencia de Bancos. 

Para el cálculo del “TIE promedio de los contribuyentes”, no se considera a las Microempresas debido a que a partir del ejercicio fiscal 2017 el Anticipo de Impuesto a la Renta para las Microempresas se calcula considerando el 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas.

Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se aclara que las Microempresas podrán acceder a la devolución regulada por la presente Resolución, exclusivamente respecto del excedente del Anticipo de Impuesto a la Renta 2016.

Acerca de EsRoBross

EsRoBross es una Firma de servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. EsRoBross está entre las firmas de auditoría más respetables en Guayaquil y una de las firmas de auditoría clasificadas como internacionales en Ecuador. Durante más de 15 años, EsRoBross ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente.

Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross 

Share This