El Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante Oficio Circular de cumplimiento obligatorio para entidades contratantes, emitido el 17 de enero de 2017 como ente rector de la contratación pública, establecidas en los artículos 10 y 14 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 6 de su Reglamento, emitió las siguientes recomendaciones de cumplimiento obligatorio:
Resumen de las Recomendaciones:
- Los organismos y entidades determinadas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que realicen la adquisición directa de bienes en el extranjero, deberán observar las disposiciones y los procedimientos determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, así como en la normativa dictada por las entidades competentes para el efecto para realizar el trámite correspondiente de importación.
- Aquellas importaciones que realicen los contratistas, no estarán sujetas a estas disposiciones; en virtud de lo cual, en caso de que los contratistas requieran realizar importaciones para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, deberán observar el procedimiento y normativa correspondiente dictada por la autoridad competente para la importación de bienes, lo cual incluye el pago de los correspondientes tributos que se generen por dicha importaciones.
- Las entidades contratantes no podrán incluir dentro de las obligaciones del contratistas, ya sea en los términos de referencia o el correspondiente contrato, aquellas que lo obliguen a transferir mediante cesión, endoso o cualquier otra figura jurídica de transferencia, los bienes que el contratista importe para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.
Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross