La sentencia No. 47-15-IN/21 expedida por la Corte Constitucional el 10 de marzo de 2021, resuelve una acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 17 del Código Tributario (Calificación del hecho generador). La sentencia reconoce, que la planificación fiscal o tributaria “legítima” se configura en virtud de motivaciones económicas válidas y por la supremacía de la sustancia sobre la forma. En consecuencia, si los contribuyentes han perseguido una finalidad comercial autónoma y no tan solo lograr la disminución del pago del tributo, fundados siempre en una estrategia de negocios o empresarial con efectos reales y prevaleciendo la esencia sobre la forma, ello es lícito y legítimo.

Antecedentes:

La acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 17 del Codito Tributario, alegaba de que lesiona los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, al desarrollo de actividades económicas, a la libertad de contratación, así como al principio de reserva de Ley Tributaria. La discusión versaba sobre el endeudamiento entre partes relacionadas, pues la accionante argüía que es un error interpretar que en todos los casos ese hecho se lo califique como una subcapitalización (financiamiento de una sucursal por parte de una casa matriz o empresas relacionadas bajo la figura de préstamos que generan intereses en lugar de un aporte de capital), por las incidencias impositivas que esa calificación conlleva.

Con estos antecedentes, mientras los contribuyentes planifiquen sus decisiones de negocios comprendiendo el contexto normativo tributario y lo utilicen con sustancia y forma reales, con causa y objeto reales y lícitos, estaremos en presencia de planificaciones tributarias legítimas, tal como el máximo organismo constitucional del país lo ha reconocido.

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