Mediante Circular No. NAC-DGECCGC16-00000014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 908 de 22 de diciembre de 2016, el Servicio de Rentas Internas, recordó a los contribuyentes que aplican convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Ecuador, que a partir del 8 de junio de 2016, día de entrada en vigencia del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, mediante el cual se reformó el artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, no se requiere la certificación de auditores externos, a efectos de comprobar la pertinencia del gasto, en los pagos efectuados al exterior en aplicación de convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Ecuador.

Adicionalmente, los montos de pagos al exterior mencionados en el párrafo anterior no deben ser considerados a efectos de calcular los límites para pagos o créditos en cuenta que no constituyan ingresos gravados en el Ecuador, establecidos en el inciso primero del artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente.

“El inciso primero del actual artículo 31 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece en su parte pertinente la obligación de contar con una certificación de auditores independientes que tengan sucursales, filiales o representación en el país, respecto de la pertinencia de costos y gastos, en el caso de pagos o créditos en cuenta que no constituyan ingresos gravados en el Ecuador, por transacciones realizadas en un mismo ejercicio fiscal y que en su conjunto superen diez fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales, límite que se ampliará a veinte de estas fracciones en los casos en que dichos valores no superen el 1% de los ingresos gravados y, en otros casos en los que de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento se establezca la necesidad de contar con los mismos.”

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

 

 

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