Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2017-0029 y publicado en el Registro Oficial No. 989 de abril 21 de 2017, el Ministerio de Trabajo, publicó el reglamento que regula las relaciones de “trabajo especial” en el sector agropecuario, ganadero y agroindustrial.
Resumen del Acuerdo Ministerial:
Naturaleza de la Relación Laboral Especial
Estos regímenes de trabajo se aplicarán de manera optativa en los sectores agropecuario, ganadero y agroindustrial y se desarrollarán aplicando el principio de primacía de la realidad, así como interpretando las costumbres y especificidades de la actividad.
Contrato de Trabajo Continuo o Discontinuo en el Sector Agropecuario y Ganadero
Se podrán celebrar contratos de trabajo en el sector agropecuario y ganadero, a fin de atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en los que la prestación de los servicios se realizará en máximo 180 jornadas de ocho horas, en días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días.
Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada. Además, podrán celebrarse contratos en jornadas parciales o completas, en cuyo caso el periodo de 180 jornadas se calculará en relación a la suma del total de las horas laboradas en cada jornada.
Estos contratos deberán celebrarse obligatoriamente por escrito y por periodos no mayores a un año, tiempo durante el cual el empleador podrá convocar a los trabajadores para cumplir las actividades discontinuas.
El pago del fondo de reserva, deberá pagarse una vez que el trabajador haya cumplido un año de servicio.
En las actividades agropecuarias y ganaderas, el empleador podrá proporcionar una vivienda a los trabajadores, para su uso y el de su familia, la cual será considerada como una herramienta de trabajo que deberá restituirse en caso de existir desvinculación del cargo.
Contratos por Obra o Servicio Determinado dentro del Giro del Negocio del Sector Agroindustrial
Se podrá utilizar la modalidad de contrato de obra o prestación de servicios dentro del giro del negocio, en un número no superior al 20% del total de trabajadores estables de cada empresa y por el lapso de hasta 360 días, para contratar trabajadores dedicados exclusivamente a actividades de producción, que tengan como fin atender un incremento excepcional de la demanda de bienes que son producidos por empresas agroindustriales.
Terminación del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo agropecuario y ganadero terminará al finalizar el periodo por el cual se celebraron, sin necesidad de que medie comunicación alguna entre las partes. Una vez concluido el periodo, el empleador deberá suscribir el acta de finiquito, observando el proceso establecido en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo “SAITE”.
Distribución de la Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo de 40 horas semanales podrá ser distribuida, por acuerdo entre las partes, en seis (6) días de la semana, en cuyo caso las horas laboradas en días de descanso obligatorio serán pagadas de acuerdo con el Artículo No. 55 del Código del Trabajo.
En todos los casos en los que dentro de la semana se haya previsto al menos 48 horas consecutivas de descanso, no se estará en la obligación de cancelar recargos por horas extraordinarias.
Así mismo, no tendrá un horario fijo de trabajo ni derecho al pago de horas suplementarias, quien se desempeñe en la posición de autoridad, y con ocasión del ejercicio de esas funciones, ordene, dirija, administre a nombre del empleador o; quienes lo representen o hagan de sus veces con funciones de confianza y dirección, tales como administrador de campo, mayordomo, o capataces, siempre que consten por escrito las funciones a realizarse y que la remuneración equivalga al menos a dos (2) salarios básicos sectoriales.
Estas normas se aplicarán para los agentes de comercio, siempre que la remuneración equivalga al menos a tres (3) salarios básicos unificados (USD 1.125).
En el caso de trabajadores de confianza que perciban como remuneración un valor inferior al antes indicado, y que se les haya entregado una vivienda como herramienta de trabajo, el tiempo que permanezcan en las instalaciones del empleador no se computará para pagos de horas suplementarias o extraordinarias, salvo que expresamente se haya solicitado o haya sido imprescindible que se cumpla alguna labor fuera del horario y/o jornadas ordinarias.
Jornada Prolongada
En las actividades agropecuarias, ganaderas y agroindustriales se podrá acceder a la jornada prolongada, prevista en el Artículo No. 47.2 del Código del Trabajo, únicamente cuando exista un pacto por escrito. Esta jornada se realizará de manera excepcional, y por ende no podrá prolongarse por más de 6 meses en cada periodo fiscal, salvo expresa renovación del acuerdo entre las partes.
Las horas que excedan las 40 semanales o 10 diarias, se las pagará de acuerdo con el recargo establecido en el Artículo No. 55 del Código de Trabajo.
Afiliación a la Seguridad Social
La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará conforme a los mecanismos definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y no podrá ser por valores diarios menores a la jornada diaria.
Trabajadores con Discapacidad
Por la naturaleza del contrato de trabajo agropecuario y ganadero, el número de trabajadores contratados bajo esta modalidad no se considerará para el cálculo de la inclusión laboral de personas con discapacidad.
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