Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000051 de agosto 4 de 2020, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
Resumen de la Resolución:
Están obligados al pago del anticipo, las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que:
- Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;
- En el 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o mayor a cinco millones de dólares (USD 5.000.000), y
- Hayan obtenido utilidad contable desde enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
No están obligados al pago de este anticipo:
- Las Micro, pequeñas y medianas empresas.
- Los sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos del año 2020 esté exenta del pago del impuesto a la renta.
- Los sujetos pasivos que tengan su domicilio tributario principal en Galápagos.
- Los sujetos pasivos que su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, al sector del turismo, al sector agrícola, o al sector acuícola; o, que sean exportadores habituales, o el 50% de sus ingresos correspondan a actividades de exportación de bienes.
Los sujetos pasivos que no estén obligados al pago del anticipo podrán realizarlo de manera voluntaria.
Los sujetos pasivos deberán elaborar los respectivos estados financieros con corte al 30 de junio de 2020 para realizar el cálculo del anticipo.
El valor pagado constituirá crédito tributario para el impuesto a la renta.
Para el cálculo del anticipo se aplicará la siguiente formula:
Anticipo = (85% de la Utilidad Contable x 25%) – Retenciones en la Fuente de enero a junio de 2020.
La liquidación y declaración del impuesto se efectuará en el Formulario 115 (Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta) y deberá presentarse el 14 de agosto de 2020, incluso en aquellos casos que no se generen valores a pagar o cuando la totalidad de los ingresos se encuentren exentos de impuesto a la renta.
El contribuyente podrá descontar el capital de los anticipos voluntarios del impuesto a la renta que haya cancelado con anterioridad a la vigencia del Decreto Ejecutivo 1109.
En caso de errores, el contribuyente deberá presentar la declaración sustitutiva y se causarán intereses sobre el valor de la diferencia a pagar.
La presentación tardía de la declaración acarrea una multa para el contribuyente. La falta de presentación será sancionada conforme lo previsto en el Código Tributario.
El SRI podrá ejercer su facultad determinadora y coactiva contra los sujetos pasivos que no hubiesen realizado la declaración o no la hubiesen presentado de manera completa.
El pago se podrá efectuar en su totalidad o en tres cuotas iguales: en 14 de agosto 2020, 14 de septiembre 202 y 14 de octubre 2020.
El pago de la primera cuota se lo hará en conjunto con su declaración, y el pago de las dos cuotas restantes se realizará a través de débito automático de la cuenta bancaria del sujeto pasivo.
El pago del anticipo no será susceptible de facilidades de pago.
Quienes paguen el anticipo luego del vencimiento de los plazos, deberán pagar los intereses y multas correspondientes. Los intereses de la cuota única o de la primera cuota, según el caso, se registrarán en el Formulario 155. Los intereses de la segunda y tercera cuota se pagarán mediante el Formulario Múltiple de Pagos 106.
El pago del anticipo voluntario se hará mediante el Formulario Múltiple 106.
El anticipo, obligatorio o voluntario, constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.
Reclamo de Pago Indebido
En caso de que el anticipo sea mayor al impuesto causado, el sujeto pasivo podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta dentro de los 3 años posteriores a la fecha de declaración del impuesto a la renta.
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