El Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082, emitió la normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral, garantizando la igualdad y no discriminación en los procesos de selección de personal, así como en el ámbito laboral para prevención de riesgos psicosociales.

Resumen del Acuerdo:

Discriminación

  • Será considerado como discriminación a cualquier trato desigual, exclusión o preferencia hacia una persona, basados en la identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener o desarrollar una enfermedad catastrófica, idioma, religión, nacionalidad, lugar de nacimiento, ideología, opinión política, condición migratoria, estado civil, pasado judicial, estereotipos estéticos, encontrarse en periodo de gestación, lactancia o cualquier otra, que tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos individuales o colectivos, en los procesos de selección y durante la existencia de la relación laboral.
  • No se considerará como discriminación los criterios de selección basados en el conocimiento técnico específico, experiencia necesaria y además requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral. 

De la Contratación

  • En el sector público y privado, toda persona tiene derecho de participar en igualdad de oportunidades y libres de discriminación de cualquier índole en los procesos de selección de personal.
  • En la contratación, se prohíbe solicitar al postulante:
  1. Pruebas y/o resultados de embarazo.
  2. Información referente al estado civil.
  3. Fotografías en el perfil de la hoja de vida.
  4. Pruebas y/o resultados de exámenes de VIH/SIDA.
  5. Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial.
  6. Su asistencia prohibiendo vestimentas propias referentes a su etnia o a su identidad de género.
  7. Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas.
  8. Requisitos, criterios de selección referentes a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión, pasado judicial, u otros requisitos discriminatorios. 
  • En el Ámbito laboral, se Prohíbe
  1. Desvalorizar de habilidades, aptitudes, estigmatización y estereotipos negativos.
  2. Divulgar la intimidad corporal y orientación sexual diversa con fines peyorativos.
  3. La intimidación y hostigamiento.
  4. La segregación ocupacional y abuso en actividades operativas.
  5. Asignar tareas no acordes a la discapacidad, formación y/o conocimiento con el fin de obligar al trabajador a terminar con la relación laboral.
  6. Cualquier tipo de discriminación en procesos de ascensos laborales.
  7. La limitación o coerción a la libertad de expresión cultural.
  8. Cualquier tipo de agresiones verbales y/o físicas basadas en género, edad, costumbres, ideología, idioma, orientación sexual, identidad, de género, vivir con VIH o cualquier otra distinción personal o colectiva.
  9. Determinar dentro del área laboral, espacios exclusivos que señalen evidente diferenciación injustificada y discriminatoria en el uso de servicios higiénicos, comedores, salas recreacionales, espacios de reunión, ascensores, etc.

De la Denuncia de Discriminación

  • El postulante o el trabajador podrán denunciar cualquier acto discriminatorio, de manera escrita o verbal, detallando los hechos y anexando pruebas que sustenten su denuncia, ante las inspectorías provinciales de Trabajo.
  • El inspector asignado, notificará al denunciado, a fin de que se pronuncie en el término de 5 días. Deberá además poner en conocimiento de la Dirección de Grupos Prioritarios del Ministerio rector del Trabajo.
  • Se convocará a audiencia para escuchar a las partes.
  • El inspector puede acudir al establecimiento del empleador, para realizar una inspección sin aviso previo.
  • Si se presume la existencia de un delito o vulneración de Derechos Humanos, la autoridad del Trabajo deberá poner en conocimiento de la autoridad competente tales hechos, para que procedan a iniciar las investigaciones correspondientes.

Sanciones

  • Las sanciones a establecerse, en caso de comprobarse el hecho discriminatorio, se realizarán dependiendo de la gravedad y de que se hayan dado o no medidas de reparación. El monto de las sanciones impuestas podrá ser desde 3 hasta 20 Remuneraciones Básicas Unificadas.
  • En caso de reincidencia, se procederá a sancionar con el doble de la sanción impuesta previamente, sin superar las 20 Remuneraciones Básicas Unificadas.

Riesgos Psicosociales 

Programa de prevención

  • El Ministerio de Trabajo, publicara en su página web el programa de prevención de riesgos psicosociales, así como las guías técnicas y herramientas necesarias para su cumplimiento.
  • Las empresas públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, deberán implementar un programa de prevención de riesgos psicosociales
  • El programa deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
  • El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector del Trabajo. Quienes no cumplan con la implementación del programa, serán sancionados con multas, cierres de los establecimientos y/o la suspensión de actividades.

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

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