El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000450, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 873 de 31 de octubre de 2016, estableció los parámetros que se aplicarán para considerar otros factores de relación con los integrantes que conforman los grupos económicos, respecto a la dirección, administración y relación comercial.

Resumen de la Resolución

Se establece que el SRI podrá considerar en la conformación de los grupos económicos, a los siguientes sujetos:

  • Miembros de directorio, administradores y/o representantes legales de las sociedades nacionales o extranjeras, así como apoderados generales de sucursales extranjeras domiciliadas.
  • Sociedades nacionales o extranjeras en las que algún miembro de directorio, administradores y/o representantes legales, sea integrantes de un grupo económico.
  • Personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, cuyas relaciones comerciales representen el 25% o más del total de operaciones de un integrante de un grupo económico.
  • Personas naturales o sociedades, domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, que presenten cualquier tipo de operación y/o relación directa o indirecta con los integrantes del grupo económico.

Importante: Este TOPMemo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

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