La Corte Constitucional, mediante Sentencia No. 58-11-IN/22 de 12 de enero de 2022, declaró inconstitucional por la forma al contravenir el principio de unidad de materia, la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado, vigente desde 2011.
Cabe aclarar que, a fin de evitar un vacío normativo grave en materia impositiva y para garantizar la seguridad jurídica, la Corte Constitucional resolvió diferir los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad hasta el final del ejercicio fiscal 2023 (31 de diciembre de 2023).
Algunas Reformas que Introdujo esta Ley y que Quedarán sin Efecto a Partir del 31 de Diciembre de 2023
En lo Laboral:
La limitación del 3% del porcentaje de utilidades para los trabajadores del sector minero y de hidrocarburos.
En lo Tributario:
- El Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero.
- El Impuesto a Salida de Divisas (ISD) presuntivo para casos de pagos efectuados en el exterior o valores por exportaciones que no se remesan al Ecuador.
- El ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad que sean incorporados en procesos productivos, constituye crédito tributario del Impuesto a la Renta.
- La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) del 2 al 5%.
- La tarifa específica y una tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para la fabricación local o importación de ciertos bienes y servicios gravados con este impuesto.
- El Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no retornables (IRBP).
- El crédito tributario del Impuesto a las Tierras Rurales del ejercicio económico corriente por los pagos realizados por concepto de programas de forestación o reforestación.
- El Comité de Política Tributaria y las reglas aplicables a este.
- El derecho al crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías, por parte de contribuyentes que tengan como giro de su actividad económica el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.
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