Servicio de Rentas Internas (SRI)

Mediante Resolución No. NAC-DGERCG20-00000028 del 9 de abril de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) en observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se amplía la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0022-RE del 9 de abril de 2020, el SENAE resolvió ampliar, hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de los siguientes plazos y términos:

  • Autorización o prórroga de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Resolución.
  • Presentación de impugnaciones y recursos administrativos por parte de los contribuyentes.
  • Abandono tácito y/o definitivo de mercancías.
  • Caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Procedimientos administrativos que tenga a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Se resolvió ampliar también la suspensión de la atención presencial en las oficinas del SENAE hasta el 30 de abril de 2020.

Se amplía hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de documentación por correo electrónico (mesadeservicios@aduana.gob.ec) y para la presentación del anexo de autorización al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para realizar procedimientos de inspecciones y aforos físicos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante.

Hasta el 8 de mayo de 2020, se deberá presentar físicamente la siguiente documentación previamente presentada de manera electrónica:

  • Las garantías aduaneras generales o específicas,
  • La solicitud y documentos habilitantes para la importación de donaciones en que el usuario requiera obtener la exención del pago de los tributos al comercio exterior; y,
  • La declaración juramentada suscrita para subsanar inconsistencias entre la declaración juramentada original y el informe de reconocimiento previo, en los casos de importación de menajes de casa en que el usuario requiera obtener la exención del pago de los tributos al comercio exterior.

Acerca de EsRoBross – TIAG International

EsRoBross es una Firma de servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. Desde 2009, EsRoBross es miembro de TIAG International, firma internacional de Contadores Públicos Independientes con sede en Estados Unidos de América. Durante más de 17 años, EsRoBross ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

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